III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89671
actuaciones, no se encuentran entre los municipios gallegos con peligrosidad global alta
por inundaciones. El proyecto también se sitúa fuera de las zonas inundables para un
período de retorno de 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación de la cartografía del Miteco.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que se considera como
suficiente la amplitud y nivel de detalle que se refleja en la documentación presentada
por el promotor en el estudio de impacto ambiental.
d)
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto
se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una
de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de
las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo
medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo i de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas y la Adenda presentada por el
promotor ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental para el proyecto «Instalación fotovoltaica «ISF A Gudiña Solar», de 66 MWP
y 60,8 MWN, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ourense», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
(1) Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89671
actuaciones, no se encuentran entre los municipios gallegos con peligrosidad global alta
por inundaciones. El proyecto también se sitúa fuera de las zonas inundables para un
período de retorno de 500 años y de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de
Inundación de la cartografía del Miteco.
La Dirección General de Emergencias e Interior de la Xunta de Galicia estima que el
riesgo de accidentes graves o catástrofes es bajo, por lo que se considera como
suficiente la amplitud y nivel de detalle que se refleja en la documentación presentada
por el promotor en el estudio de impacto ambiental.
d)
Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).
El Estudio de Impacto Ambiental contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo
consiste en garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y
correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del Proyecto
se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. En cada una
de las fases de dicho programa se realizará un seguimiento de la ejecución y de la eficacia de
las medidas adoptadas, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia y proponiendo
medidas adecuadas en caso de apreciarse impactos no evaluados.
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo i de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas y la Adenda presentada por el
promotor ante la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental para el proyecto «Instalación fotovoltaica «ISF A Gudiña Solar», de 66 MWP
y 60,8 MWN, y su infraestructura de evacuación en la provincia de Ourense», en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se
exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada
protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de
la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten
legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
(1) Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor
deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de
cve: BOE-A-2023-14990
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