III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89675

describiendo los trabajos a desarrollar a lo largo de la vida útil de la instalación,
incluyendo un presupuesto de gastos y añadiendo un plan de seguimiento de la medida.
– El promotor será el responsable último del cumplimiento o incumplimiento de estas
medidas compensatorias.
(2) Se soterrará el tramo de línea aérea situado dentro del área crítica para el
águila real.
(3) Se modificará la línea de evacuación «LAAT A Gudiña-Conselo 132 KV»,
suprimiendo el apoyo 46 y sustituyendo los apoyos anterior y posterior, (apoyos Ap 45 y
Ap 47) por otros de mayor envergadura, según la «Propuesta de modificación del
apoyo 46 por informe Confederación Hidrográfica del Miño-Sil», presentada ante la
Subdirección General de Evaluación Ambiental.
(4) Antes del inicio de las obras, se elaborará un calendario de obras que respete
los periodos más sensibles del ciclo vital de las especies de fauna protegida que se
localicen en las parcelas del proyecto o en sus inmediaciones, que deberá tener el visto
bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia. Con
carácter general, se evitarán las obras de febrero a julio, ambos meses incluidos.
(5) Se realizará una prospección previa a las obras para identificar posibles nidos
de avifauna en las inmediaciones de las parcelas de actuación o en el suelo, y evitar la
pérdida de puestas y nidadas. Si durante la ejecución del proyecto se detectara la
presencia de nidos activos de especies protegidas, se suspenderán las actuaciones en
un entorno de 100 m del nido hasta que finalice la cría y se comunicará la situación al
organismo competente en biodiversidad. En el caso de que se detecten vuelos nupciales
o la nidificación en la zona, deberá readecuarse el calendario de la obra con el fin de no
afectar a su reproducción.
(6) Durante la fase de obras, los movimientos de personal y maquinaria deberán
limitarse a las áreas previamente establecidas al efecto, sin ocupar zonas anejas. En
caso contrario, habría que valorar nuevamente los efectos sobre la fauna nidificante y
establecer los criterios de calendario adecuados a la nueva situación.
(7) Se limitará la velocidad de los vehículos que circulen por la zona a 30 km/h,
reduciéndose a 20 km/h para vehículos pesados y maquinaria.
(8) Las diagonales de los polígonos que definen el perímetro de las islas no tendrán
más de 1 km de longitud para mejorar la permeabilidad de la instalación. Los pasillos
entre zonas valladas tendrán una anchura mínima de 20 m.
(9) Las medidas preventivas se programarán antes del inicio de la actividad
debiendo implementarse tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la
vida útil de la instalación.
(10) Se aplicarán, en toda la parte aérea de la línea de evacuación, las medidas
anticolisión establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se
establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución
en líneas eléctricas de alta tensión. Estos dispositivos deben mantener su funcionalidad
durante la vida útil del proyecto, procediendo a las labores de substitución o
mantenimiento en condiciones óptimas de funcionalidad. En este mismo sentido, se
deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999,
de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en
alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.
(11) Para evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna, los puntos de
entronque con la línea de evacuación subterránea y los puentes de unión entre
elementos en tensión quedarán debidamente aislados para evitar la electrocución de las
aves. En todo caso, todos los tramos de línea que tengan trazado aéreo deberán contar
con balizas salvapájaros en todo su recorrido. Los tipos de señalización y las distancias
entre ellas se determinarán en función de los riesgos de colisión de avifauna
identificados en cada tramo. La colocación de los elementos salvapájaros deberá
hacerse en el momento de la instalación de los cables, aunque no estén aún en servicio.
(12) Como balizas salvapájaros se preferirán las espirales, frente a las tiras de
neopreno en X, y de color no degradable al ultravioleta, pero con contraste, como el color

cve: BOE-A-2023-14990
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Núm. 151