III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14990)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Instalación fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 66 MWp y 60,8 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Ourense».
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89667
alterarán las texturas y cromatismo del entorno provocando fuertes contrastes en un
paisaje dominado por los usos agrarios. Respecto a la línea aérea de evacuación, ésta
provocará un impacto visual característico de los tendidos eléctricos, cuyos apoyos y
franjas libres de vegetación generan una estructura lineal que produce una distorsión de
la armonía visual de las escenas rurales y naturales del entorno, agravada por la
acumulación de otras líneas eléctricas situadas en las proximidades. En este caso, para
asegurar una mejor integración paisajística de los elementos que componen la
infraestructura de evacuación (edificios de control, instalaciones auxiliares, localización
de los apoyos y caminos de acceso) deberán aplicarse las medidas relacionadas con las
directrices de paisaje y ya indicadas en primer informe. El citado Instituto opina que las
medidas de apantallamiento en el borde del Camino de Santiago resultan
contraproducentes, puesto que si bien interrumpen la visión de la planta solar (aunque
solo en parte a juzgar por los fotomontajes presentados), al disponerse muy próximas al
trazado ocultan casi completamente las perspectivas que se abren en esos tramos del
propio Camino. Del mismo modo ocurriría con las plantaciones próximas a la OU-533.
Además, se reiteran en lo señalado respecto a valorar el desplazamiento de la línea de
evacuación hacia el este en el tramo posterior al cruzamiento del río Camba,
continuando el paralelismo que la traza viene manteniendo con la línea existente, con la
que comparte la subestación de llegada, para aprovechar el mismo corredor y evitar abrir
nuevos trazados en el territorio.
Este órgano ambiental estima que las medidas de apantallamiento junto al Camino
de Santiago son apropiadas, dado que los beneficios que proporcionan son superiores a
los inconvenientes. La eliminación de vistas amplias junto al Camino sólo se producirá en
dos tramos cortos, mientras que la planta quedará oculta y se proporcionará sombra a
los peregrinos. Se tendrán en cuenta las condiciones de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia respecto a estas pantallas, que se recogen en
el condicionado para la protección del patrimonio cultural de esta resolución.
Patrimonio cultural.
Según el estudio de impacto ambiental, las parcelas donde se pretende realizar la
actividad se encuentran a más de 500 m del área de protección del Castro do Buraco do
Mouro (GA32086014), ubicada al NW, y de la Mámoa de Val de Lagoa-Portela Alta
(GA32034021).
En su primer informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia indica que en el ámbito de afección de la planta constan referencias sobre la
existencia bienes inmuebles con presumible valor arqueológico, unos grabados en un
afloramiento de esquisto de presumible valor arqueológico. Además, existen referencias
a la existencia de una explotación minera aurífera de época romana que se localizaría en
el ámbito de afección del proyecto. También señala que, a menos de 1 km discurre la Vía
de la Plata, reconocida como una de las rutas principales del Camino de Santiago que
tiene la consideración de bien catalogado con la categoría de Territorio Histórico. La
instalación de las placas solares podría generar un impacto visual al Camino de
Santiago, que será necesario evaluar. Advierte de carencias en la información y en los
estudios presentados por el promotor y solicita estudios adicionales.
Tras el envío de la documentación solicitada, la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe en el que constata la afección
directa al área de protección integral del yacimiento arqueológico Castro de la Torre dos
Mouros (GA32086015), bien incluido en el Catálogo del Plan básico autonómico e
integrado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Esta afección se produce por
el trazado de la línea aérea a 132 KV y los apoyos 25 y 26 se localizan dentro del
contorno de protección del bien.
Por lo que respecta a la valoración de las minas, en el documento Enmienda a la
evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural del proyecto ISF A Gudiña Solar, se valora
la existencia de restos de minería antigua en el ámbito de afección del proyecto y concluye
que las interferencias del proyecto de obra con los restos mineros son puntuales. El trabajo
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
b.8)
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89667
alterarán las texturas y cromatismo del entorno provocando fuertes contrastes en un
paisaje dominado por los usos agrarios. Respecto a la línea aérea de evacuación, ésta
provocará un impacto visual característico de los tendidos eléctricos, cuyos apoyos y
franjas libres de vegetación generan una estructura lineal que produce una distorsión de
la armonía visual de las escenas rurales y naturales del entorno, agravada por la
acumulación de otras líneas eléctricas situadas en las proximidades. En este caso, para
asegurar una mejor integración paisajística de los elementos que componen la
infraestructura de evacuación (edificios de control, instalaciones auxiliares, localización
de los apoyos y caminos de acceso) deberán aplicarse las medidas relacionadas con las
directrices de paisaje y ya indicadas en primer informe. El citado Instituto opina que las
medidas de apantallamiento en el borde del Camino de Santiago resultan
contraproducentes, puesto que si bien interrumpen la visión de la planta solar (aunque
solo en parte a juzgar por los fotomontajes presentados), al disponerse muy próximas al
trazado ocultan casi completamente las perspectivas que se abren en esos tramos del
propio Camino. Del mismo modo ocurriría con las plantaciones próximas a la OU-533.
Además, se reiteran en lo señalado respecto a valorar el desplazamiento de la línea de
evacuación hacia el este en el tramo posterior al cruzamiento del río Camba,
continuando el paralelismo que la traza viene manteniendo con la línea existente, con la
que comparte la subestación de llegada, para aprovechar el mismo corredor y evitar abrir
nuevos trazados en el territorio.
Este órgano ambiental estima que las medidas de apantallamiento junto al Camino
de Santiago son apropiadas, dado que los beneficios que proporcionan son superiores a
los inconvenientes. La eliminación de vistas amplias junto al Camino sólo se producirá en
dos tramos cortos, mientras que la planta quedará oculta y se proporcionará sombra a
los peregrinos. Se tendrán en cuenta las condiciones de la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia respecto a estas pantallas, que se recogen en
el condicionado para la protección del patrimonio cultural de esta resolución.
Patrimonio cultural.
Según el estudio de impacto ambiental, las parcelas donde se pretende realizar la
actividad se encuentran a más de 500 m del área de protección del Castro do Buraco do
Mouro (GA32086014), ubicada al NW, y de la Mámoa de Val de Lagoa-Portela Alta
(GA32034021).
En su primer informe, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de
Galicia indica que en el ámbito de afección de la planta constan referencias sobre la
existencia bienes inmuebles con presumible valor arqueológico, unos grabados en un
afloramiento de esquisto de presumible valor arqueológico. Además, existen referencias
a la existencia de una explotación minera aurífera de época romana que se localizaría en
el ámbito de afección del proyecto. También señala que, a menos de 1 km discurre la Vía
de la Plata, reconocida como una de las rutas principales del Camino de Santiago que
tiene la consideración de bien catalogado con la categoría de Territorio Histórico. La
instalación de las placas solares podría generar un impacto visual al Camino de
Santiago, que será necesario evaluar. Advierte de carencias en la información y en los
estudios presentados por el promotor y solicita estudios adicionales.
Tras el envío de la documentación solicitada, la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Xunta de Galicia emite un segundo informe en el que constata la afección
directa al área de protección integral del yacimiento arqueológico Castro de la Torre dos
Mouros (GA32086015), bien incluido en el Catálogo del Plan básico autonómico e
integrado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Esta afección se produce por
el trazado de la línea aérea a 132 KV y los apoyos 25 y 26 se localizan dentro del
contorno de protección del bien.
Por lo que respecta a la valoración de las minas, en el documento Enmienda a la
evaluación del impacto sobre el patrimonio cultural del proyecto ISF A Gudiña Solar, se valora
la existencia de restos de minería antigua en el ámbito de afección del proyecto y concluye
que las interferencias del proyecto de obra con los restos mineros son puntuales. El trabajo
cve: BOE-A-2023-14990
Verificable en https://www.boe.es
b.8)