III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-14989)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agustín de Betancourt, para la investigación sobre la aplicación de metodologías de análisis de la auscultación de presas mediante técnicas de inteligencia artificial, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89641

compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula séptima del
presente convenio. Si no se llegara a un acuerdo y resulta procedente litigio judicial,
ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
En el caso de que el incumplimiento, o cumplimiento defectuoso, correspondiese a la
realización de las actuaciones señaladas en la cláusula segunda del presente convenio,
la FAB vendrá obligada a devolver las cantidades que hubiese percibido como pago
anticipado o, en caso de no haberlas percibido, las cantidades a abonar quedarán
retenidas hasta que, a costa de la FAB, se realicen las actividades precisas para la
correcta ejecución de los trabajos objeto del presente convenio.
Séptima.

Seguimiento del convenio.

Para la instrumentación efectiva de las actividades que conforman el presente
convenio y la resolución de cuantas controversias puedan plantearse en el desarrollo y
cumplimiento del mismo, se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por dos
representantes de cada parte firmante.
La Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General del Agua, o
persona en quien delegue. La Secretaría de la Comisión, con voz y voto, corresponderá
al funcionario de la Dirección General del Agua designado por la persona que ejerza la
presidencia.
Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del
presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad.
El funcionamiento de dicha Comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49 f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes
funciones:

La Comisión Mixta se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no
superior a un mes desde la entrada en vigor de este convenio. Asimismo, la Comisión se
reunirá al menos con una periodicidad semestral para verificar el avance de los trabajos
y tantas veces como lo soliciten las partes para analizar el grado de cumplimiento de los
objetivos fijados, proponer la resolución de los conflictos específicos de intermediación
que pudieran plantearse y realizar cualesquiera otras actuaciones de coordinación que
se estimen necesarias.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los
técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los
asuntos a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es

a) Asegurar el seguimiento del convenio y la ejecución de los trabajos.
b) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre la DGA y la
FAB en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
c) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver
cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
d) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de
incumplimiento del convenio.
e) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan
plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.