III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-14989)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agustín de Betancourt, para la investigación sobre la aplicación de metodologías de análisis de la auscultación de presas mediante técnicas de inteligencia artificial, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89642
Octava. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de treinta y nueve (39) meses y será eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, las
partes podrán acordar unánimemente su modificación o prórroga.
Cualquier modificación o prórroga deberá seguir la misma tramitación que el
convenio original, incluida su inscripción en el REOICO y publicación en el BOE, en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución (artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Mutuo acuerdo unánime de las partes, sin perjuicio de la subsistencia de las
obligaciones ya contraídas a su amparo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. El ejercicio de esta causa de extinción requerirá el cumplimiento de lo
previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Circunstancias sobrevenidas a la firma del convenio que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De producirse la resolución anticipada del convenio, la Comisión Mixta será la
encargada, en función de la causa concreta que la haya motivado, de resolver las
cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha Jurisdicción, siendo competente la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89642
Octava. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
El presente convenio tendrá una vigencia de treinta y nueve (39) meses y será eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO), debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, las
partes podrán acordar unánimemente su modificación o prórroga.
Cualquier modificación o prórroga deberá seguir la misma tramitación que el
convenio original, incluida su inscripción en el REOICO y publicación en el BOE, en
cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución (artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público):
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
Mutuo acuerdo unánime de las partes, sin perjuicio de la subsistencia de las
obligaciones ya contraídas a su amparo.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes. El ejercicio de esta causa de extinción requerirá el cumplimiento de lo
previsto en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Circunstancias sobrevenidas a la firma del convenio que hicieran imposible o
innecesaria la realización de las actuaciones contenidas en él.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
De producirse la resolución anticipada del convenio, la Comisión Mixta será la
encargada, en función de la causa concreta que la haya motivado, de resolver las
cuestiones que pudieran surgir en relación con las actuaciones en curso.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se
puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de dicha Jurisdicción, siendo competente la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es
Décima.