III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-14989)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agustín de Betancourt, para la investigación sobre la aplicación de metodologías de análisis de la auscultación de presas mediante técnicas de inteligencia artificial, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89640

La DGA se obliga a:
Poner a disposición de la FAB la información relativa a las presas objeto del convenio
que sea necesaria para la consecución de los objetivos planteados, sin perjuicio de
aquellos que pudieran recabarse de otros organismos, respetando lo establecido en la
legislación vigente en materia de protección de datos.
Realizar las actuaciones señaladas en la cláusula segunda, apartado B), del
presente convenio. Colaborar con la FAB para aportar las sugerencias y explicaciones
que sean solicitadas por la misma.
La cuantía de 519.962,03 euros, a abonar por todos los gastos que ocasionen los
trabajos definidos en la Cláusula Segunda que no sean sufragados con los medios
propios de la FAB o los medios propios de la DGA, se repartirá en las siguientes
anualidades (impuestos incluidos):
Ejercicio 2023: 98.566,81 euros.
Ejercicio 2024: 337.863,41 euros.
Ejercicio 2025: 61.157,22 euros.
Ejercicio 2026: 22.374,59 euros

Código DIR Oficina Contable: Oficina Técnica del Fondo de Restauración Ecológica y
Resiliencia EA0046967.
Código DIR Órgano Gestor: Oficina Técnica del Fondo de Restauración Ecológica y
Resiliencia EA0046967.
Código DIR Unidad Tramitadora: Oficina Técnica del Fondo de Restauración
Ecológica y Resiliencia EA0046967.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es

A estos efectos, a la entrada en vigor del convenio, se habilitará el correspondiente
importe del presupuesto, iniciándose los trabajos definidos en la cláusula segunda, de
acuerdo con el detalle, hitos de pago y cronograma de los mismos que se acompaña
como anexo I a este convenio. Una vez efectuados de manera efectiva avances en los
trabajos constitutivos de los diferentes hitos de pago, la FAB elaborará facturas por los
importes que se acrediten en cada una de las entregas totales o parciales que se
realicen hasta cubrir los importes acordados en el citado anexo I.
La realización efectiva de los trabajos correspondientes a los diferentes hitos de pago
se justificará mediante la presentación de los respectivos informes de resultados, ya
sean parciales o totales, a la Comisión Mixta de seguimiento establecida en la Cláusula
Séptima del presente convenio, quien valorará su correcto desarrollo de acuerdo con los
criterios técnicos establecidos en la memoria técnica de investigación incluida en el
anexo II.
En el caso del hito de pago 3 «Operación, mantenimiento y soporte de la
herramienta», cuya realización es continua a lo largo del tiempo, su abono tendrá
carácter bimestral. En este caso la FAB elaborará facturas por los correspondientes
importes bimestrales; los trámites precisos para su abono requerirán la valoración
favorable del correcto desarrollo de estos trabajos por parte de la Comisión Mixta de
seguimiento del Convenio, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la
memoria técnica de investigación incluida en el anexo II.
Recibidas las facturas y la valoración favorable de los trabajos, se realizarán los
trámites necesarios para su abono. Las facturas deberán presentarse a través del
Registro Electrónico Único (https://face.gob.es/es) e irán dirigidas a: