III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-14989)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agustín de Betancourt, para la investigación sobre la aplicación de metodologías de análisis de la auscultación de presas mediante técnicas de inteligencia artificial, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023
3.

Sec. III. Pág. 89639

Operación, mantenimiento y soporte de la herramienta: 125.297,73 euros.

De esta cifra, la FAB asume la cantidad de 84.069,93 euros mediante la aportación
de los siguientes medios propios:
Personal investigador: Dos doctores en materia de seguridad de presas con
dedicación parcial al convenio.
Oficinas: Pondrá a disposición del convenio dos puestos equipados con los medios
necesarios para el desarrollo de los trabajos previstos.
Dicha cuantía de 84.069,93 euros, correspondiente a la parte de los trabajos
sufragados por la FAB, se repartirá en las siguientes anualidades (impuestos incluidos):
Ejercicio 2023: 18.770,84 euros.
Ejercicio 2024: 56.103,09 euros.
Ejercicio 2025: 5.808,00 euros.
Ejercicio 2026: 3.388,00 euros.
La DGA, por su parte, dedicará los medios necesarios para poder atender las
actividades indicadas en la Cláusula Segunda, apartado B), del presente convenio.
Dado que los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de la
investigación exceden los recursos propios que pueden ser destinados por ambos
organismos, será necesaria la contratación de recursos complementarios que serán
implementados a través de la FAB. El Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia,
FCPJ (en adelante, el FRER), regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto,
financiará esta parte de los gastos del convenio con cargo a su presupuesto, abonando a
la FAB la cantidad de 519.962,03 euros, impuestos en su caso incluidos, que se
destinará únicamente a sufragar los gastos de horas de trabajo, materiales y cuantos
gastos se incurran en el proceso de investigación hasta la finalización del mismo, sin que
pueda existir un excedente para la FAB que pueda considerarse un incentivo o beneficio
económico, más allá de los beneficios científicos compartidos entre ambas entidades.
Esta cantidad sufragará los gastos que se ocasionan en los siguientes apartados:
1. Desarrollo y calibración de modelos predictivos de variables de auscultación:
284.861,85 euros.
2. Implantación de las presas objeto de estudio en la aplicación: 109.802,45 euros.
3. Operación, mantenimiento y soporte de la herramienta: 125.297,73 euros.
Si por otro lado el importe de los gastos en que incurra la FAB fuera superior a la
cantidad que financia el FRER, en virtud del presente convenio, en ningún caso tendrá
aquélla derecho a exigir cuantía alguna que supere el límite máximo de la cantidad
comprometida (519.962,03 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 b)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Obligaciones de las partes.

Realizar las actuaciones señaladas en la cláusula segunda, apartado A), de acuerdo
con los criterios técnicos establecidos en la Memoria Técnica de Investigación que figura
en el anexo II del presente convenio.
Para el correcto desarrollo de los trabajos, la FAB designará un Director de la
Investigación, perteneciente al Departamento relacionado con ella y con la adecuada
especialización en las materias objeto del presente convenio.
En el plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor de este convenio, la FAB
elaborará un programa de trabajos para su aprobación por la DGA. En dicho programa
se describirán las tareas precisas para la consecución de los objetivos propuestos y se
establecerá un calendario orientativo para su realización.

cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es

La FAB se obliga a: