III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-14989)
Resolución de 16 de junio de 2023, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agustín de Betancourt, para la investigación sobre la aplicación de metodologías de análisis de la auscultación de presas mediante técnicas de inteligencia artificial, en el marco del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89638
incluidas en la investigación objeto del convenio de manera que la muestra resulte
representativa.
2. Definir las bases a considerar por la FAB en el planteamiento de necesidades y
condiciones de partida.
3. Aportar el conocimiento experto en la gestión de la seguridad de las presas,
validación de la componente práctica de los planteamientos, análisis crítico de los
avances y propuesta de enfoques alternativos cuando la consecución de los objetivos lo
requiera.
4. Facilitar los datos necesarios y colaborar en la conexión de las presas objeto de
estudio al sistema de evaluación.
5. Participar en la definición de criterios de aviso, aportando la perspectiva del
explotador de presas, en la evaluación de los resultados y en la determinación de las
posibilidades prácticas de estas metodologías a la gestión de la seguridad de las presas.
La investigación se desarrollará sobre siete (7) presas con el objeto de poder evaluar
los resultados sobre diferentes tipologías de presa. La descripción detallada del alcance
de los trabajos se recoge en la memoria técnica que constituye el anexo II a este
convenio.
Tercera.
Seguridad y titularidad de los resultados obtenidos.
La FAB se compromete a la confidencialidad de la información a la que tenga acceso
en el desarrollo del presente convenio y al cumplimiento de todas las obligaciones
derivadas de la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter
personal y secreto estadístico.
En tal sentido, los datos obtenidos y la utilización de estos quedan restringidos al uso
interno de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información y los datos,
evitando la alteración, pérdida o acceso no autorizado a los mismos.
La FAB queda obligada igualmente a conservar, debidamente custodiados, los
documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su
confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas o la
revelación a terceros.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento
señalada en la cláusula séptima del presente convenio, quedando tal acuerdo
debidamente documentado.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo. Lo anterior se sobreentiende sin merma del
derecho de uso de los resultados por el equipo investigador para fines científicos o
docentes, ni del de la DGA para su incorporación a los expedientes o a las pertinentes
estadísticas y memorias de actividades.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del convenio.
El presupuesto de ejecución de las actuaciones definidas en la cláusula segunda, a
llevar a cabo de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la memoria técnica
que figura en el anexo II del presente convenio, asciende a 604.031,96 euros, cantidad
que incluye el IVA del 21 %, y se desglosa en los siguientes conceptos:
1. Desarrollo y calibración de modelos predictivos de variables de auscultación:
366.075,18 euros.
2. Implantación de las presas objeto de estudio en la herramienta informática de
soporte: 112.659,05 euros.
cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Presupuesto.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89638
incluidas en la investigación objeto del convenio de manera que la muestra resulte
representativa.
2. Definir las bases a considerar por la FAB en el planteamiento de necesidades y
condiciones de partida.
3. Aportar el conocimiento experto en la gestión de la seguridad de las presas,
validación de la componente práctica de los planteamientos, análisis crítico de los
avances y propuesta de enfoques alternativos cuando la consecución de los objetivos lo
requiera.
4. Facilitar los datos necesarios y colaborar en la conexión de las presas objeto de
estudio al sistema de evaluación.
5. Participar en la definición de criterios de aviso, aportando la perspectiva del
explotador de presas, en la evaluación de los resultados y en la determinación de las
posibilidades prácticas de estas metodologías a la gestión de la seguridad de las presas.
La investigación se desarrollará sobre siete (7) presas con el objeto de poder evaluar
los resultados sobre diferentes tipologías de presa. La descripción detallada del alcance
de los trabajos se recoge en la memoria técnica que constituye el anexo II a este
convenio.
Tercera.
Seguridad y titularidad de los resultados obtenidos.
La FAB se compromete a la confidencialidad de la información a la que tenga acceso
en el desarrollo del presente convenio y al cumplimiento de todas las obligaciones
derivadas de la legislación vigente sobre tratamiento informático de datos de carácter
personal y secreto estadístico.
En tal sentido, los datos obtenidos y la utilización de estos quedan restringidos al uso
interno de las entidades que suscriben el convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y
organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información y los datos,
evitando la alteración, pérdida o acceso no autorizado a los mismos.
La FAB queda obligada igualmente a conservar, debidamente custodiados, los
documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su
confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas o la
revelación a terceros.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión de Seguimiento
señalada en la cláusula séptima del presente convenio, quedando tal acuerdo
debidamente documentado.
Los resultados de los trabajos objeto del convenio serán propiedad de los dos
organismos que suscriben el mismo. Lo anterior se sobreentiende sin merma del
derecho de uso de los resultados por el equipo investigador para fines científicos o
docentes, ni del de la DGA para su incorporación a los expedientes o a las pertinentes
estadísticas y memorias de actividades.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del convenio.
El presupuesto de ejecución de las actuaciones definidas en la cláusula segunda, a
llevar a cabo de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la memoria técnica
que figura en el anexo II del presente convenio, asciende a 604.031,96 euros, cantidad
que incluye el IVA del 21 %, y se desglosa en los siguientes conceptos:
1. Desarrollo y calibración de modelos predictivos de variables de auscultación:
366.075,18 euros.
2. Implantación de las presas objeto de estudio en la herramienta informática de
soporte: 112.659,05 euros.
cve: BOE-A-2023-14989
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Presupuesto.