III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14977)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89546

actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo máximo
improrrogable de 6 meses para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación del convenio en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Régimen de modificación.

Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décima.

Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en
su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, le serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo
aplicable, o en su defecto, las derivadas del derecho privado.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, serán resueltas de conformidad con la
Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso - administrativa.
En prueba de conformidad, se firma por las partes, en Vigo a día 16 de junio
de 2023.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, David Regades Fernández.–Por
la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Vigo, José García Costas.
ANEXO I
Este presupuesto es orientativo, siendo posible ampliar los gastos de una acción si
en otra no se ejecuta.
En ningún caso se superará el gasto máximo subvencionable de 79.300 euros.
Presupuesto (100%)

Euros

Aportación FEDER
(80%)

Euros

Aportación CZFV
(20%)

Euros

Misión inversa CONXEMAR.

59.300,00

47.440,00

11.860,00

Misión inversa subcontratación
industrial.

20.000,00

16.000,00

4.000,00

79.300,00

66.080,00

15.860,00

Totales.
Gastos no subvencionables.
Totales.

9,000,00

9.000,00
24 860,00

Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no
subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según
origen de los importadores, mejora en el montaje del stand, un cóctel o cena, etcétera.

cve: BOE-A-2023-14977
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