III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14977)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89547
ANEXO II
Condiciones generales de las acciones a convocar
Beneficiarios:
Estas acciones van dirigidas a PYMES que tengan su domicilio social y/o centro
productivo en Galicia, potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen
consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o
utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles
como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.
Procedimiento:
La Cámara se encargará de la organización y gestión de cada acción, realizando una
convocatoria pública a empresas con unas condiciones de participación y plazo de
inscripción.
La Cámara contratará las acciones objeto de este convenio según lo establecido en
las cláusulas segunda y tercera del mismo.
Salvo excepciones, todas las facturas vendrán a nombre de la Cámara y serán
pagadas por la Cámara.
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo abonará a la Cámara su aportación una vez
que la acción haya concluido, previa solicitud de cobro acompañada de certificado del
Secretario de esta sobre los gastos incurridos.
Conceptos de gastos asumidos por el Consorcio:
cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es
Cofinanciación del 20 % de los gastos elegibles, no superando los 15.860 euros.
Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no
subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según
origen de los importadores, un coctel o cena, etcétera hasta un máximo de 9.000,00
euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89547
ANEXO II
Condiciones generales de las acciones a convocar
Beneficiarios:
Estas acciones van dirigidas a PYMES que tengan su domicilio social y/o centro
productivo en Galicia, potencialmente exportadoras y/o exportadoras, o que deseen
consolidar sus departamentos de comercio exterior, abrir mercados en el exterior o
utilizar cualquiera de los instrumentos contemplados en el detalle de gastos elegibles
como herramienta para aumentar o consolidar sus ventas en el mercado en cuestión.
Procedimiento:
La Cámara se encargará de la organización y gestión de cada acción, realizando una
convocatoria pública a empresas con unas condiciones de participación y plazo de
inscripción.
La Cámara contratará las acciones objeto de este convenio según lo establecido en
las cláusulas segunda y tercera del mismo.
Salvo excepciones, todas las facturas vendrán a nombre de la Cámara y serán
pagadas por la Cámara.
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo abonará a la Cámara su aportación una vez
que la acción haya concluido, previa solicitud de cobro acompañada de certificado del
Secretario de esta sobre los gastos incurridos.
Conceptos de gastos asumidos por el Consorcio:
cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es
Cofinanciación del 20 % de los gastos elegibles, no superando los 15.860 euros.
Gastos no subvencionables en el programa PIP, tales como los importes no
subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje subvencionables según
origen de los importadores, un coctel o cena, etcétera hasta un máximo de 9.000,00
euros.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X