III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14977)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89545
presentará al Consorcio Zona Franca de Vigo una solicitud de cobro acompañada de
certificado del Secretario de la misma sobre los gastos incurridos.
5.6 Asumir los gastos correspondientes a acciones de apoyo incluidos en el anexo I.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de lo estipulado, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento de la ejecución del Convenio de composición paritaria, formada por 2
representantes de la Cámara y 2 representantes del Consorcio de la Zona Franca de
Vigo, que se reunirá a petición de una de las partes, y que actuará como órgano de
vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio, incluido todo lo
referente a la alteración, modificación o sustitución de las acciones individuales por otras
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio
Los representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa serán designados por el
Presidente de la misma.
Los representantes del Consorcio de la Zona Franca de Vigo serán designados por el
Delegado Especial del Estado en el mismo.
Séptima. Vigencia.
Este convenio entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre del 2023.
Octava.
Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra
parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
g) El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del
convenio de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a la
otra parte con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de
desvinculación deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89545
presentará al Consorcio Zona Franca de Vigo una solicitud de cobro acompañada de
certificado del Secretario de la misma sobre los gastos incurridos.
5.6 Asumir los gastos correspondientes a acciones de apoyo incluidos en el anexo I.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Para velar por el cumplimiento de lo estipulado, se constituirá una Comisión Mixta de
Seguimiento de la ejecución del Convenio de composición paritaria, formada por 2
representantes de la Cámara y 2 representantes del Consorcio de la Zona Franca de
Vigo, que se reunirá a petición de una de las partes, y que actuará como órgano de
vigilancia, seguimiento y control de lo establecido en este Convenio, incluido todo lo
referente a la alteración, modificación o sustitución de las acciones individuales por otras
siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio
Los representantes de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa serán designados por el
Presidente de la misma.
Los representantes del Consorcio de la Zona Franca de Vigo serán designados por el
Delegado Especial del Estado en el mismo.
Séptima. Vigencia.
Este convenio entrará en vigor una vez se haya inscrito en el Registro Electrónico
estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se haya
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de
diciembre del 2023.
Octava.
Resolución.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra
parte, sin perjuicio de su responsabilidad frente a terceros.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.
e) Imposibilidad material de ejecución por circunstancias excepcionales que
impidan el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio.
f) Causas excepcionales que obliguen a modificar sustancialmente su objeto.
g) El mutuo acuerdo de las partes firmantes en caso de desvinculación del
convenio de alguno de ellos, que requerirá un preaviso remitido en forma fidedigna a la
otra parte con, por lo menos, dos meses de antelación a la fecha efectiva de
desvinculación deseada y a la autorización previa prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
h) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las
cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es
El convenio podrá extinguirse, además de por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto, por las siguientes causas: