III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14977)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89544
4.3 Justificar ante la Cámara de Comercio de España el cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, así como preparar y
facilitar toda la información que le sea requerida por las autoridades en relación con la
justificación financiera de la subvención para la realización de las acciones objeto del
convenio.
4.4 Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Por tratarse
de fondos FEDER, con motivo del cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de
aplicación, en materia de publicidad, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:
Todos los gastos en materia de publicidad deberán reunir los requisitos que se
establecen en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre
de 2013, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Todas las medidas de información y publicación establecidas, incluirán los elementos
siguientes:
El emblema de la Unión Europea.
Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».
Proporcionalidad entre emblemas.
Además de los logos citados, figurarán también los de las entidades que firman este
convenio, en toda la documentación generada en su distribución.
La Cámara también deberá cumplir con cualquier otra exigencia específica del
programa concreto.
Quinta.
Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
5.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio,
gestionando su realización en colaboración con la Cámara.
5.2 Colaborar en el desarrollo de las acciones objeto de este convenio, y
especialmente en la difusión de las convocatorias y comunicación a posibles empresas
beneficiarias de las mismas.
5.3 Participar en la definición de las condiciones de admisibilidad y participación de
las empresas en las acciones objeto del convenio, así como vigilar su aplicación.
5.4 Colaborar activamente en la comisión de seguimiento prevista en este
convenio.
5.5 Aportar la cofinanciación pública nacional prevista en la cláusula segunda del
convenio, según las cantidades que correspondan de la aplicación de los porcentajes en
ella recogidas a los importes de gasto subvencionable aceptados por los auditores
externos del programa designados por la Cámara de Comercio de España. La Cámara
cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público que,
además de la gestión y explotación de la Zona Franca, tiene que contribuir al desarrollo y
dinamización económica y social de su área de influencia, configurándose como una
verdadera agencia de desarrollo local. Para ello ha realizado actuaciones de especial
relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, tales como la creación
y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la prestación de
servicios de información a las empresas, etc. Entre estas actividades, tienen especial
relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, de la
internacionalización de las empresas.
Entre las obligaciones que asume el Consorcio de la Zona Franca de Vigo con el
presente Convenio, además de las señaladas en otros puntos de este acuerdo, están las
siguientes:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89544
4.3 Justificar ante la Cámara de Comercio de España el cumplimiento de los
requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento
de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, así como preparar y
facilitar toda la información que le sea requerida por las autoridades en relación con la
justificación financiera de la subvención para la realización de las acciones objeto del
convenio.
4.4 Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Por tratarse
de fondos FEDER, con motivo del cumplimiento de la normativa comunitaria que sea de
aplicación, en materia de publicidad, deberán tenerse en cuenta los siguientes puntos:
Todos los gastos en materia de publicidad deberán reunir los requisitos que se
establecen en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre
de 2013, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los
Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Todas las medidas de información y publicación establecidas, incluirán los elementos
siguientes:
El emblema de la Unión Europea.
Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».
Proporcionalidad entre emblemas.
Además de los logos citados, figurarán también los de las entidades que firman este
convenio, en toda la documentación generada en su distribución.
La Cámara también deberá cumplir con cualquier otra exigencia específica del
programa concreto.
Quinta.
Obligaciones del Consorcio de la Zona Franca de Vigo.
5.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio,
gestionando su realización en colaboración con la Cámara.
5.2 Colaborar en el desarrollo de las acciones objeto de este convenio, y
especialmente en la difusión de las convocatorias y comunicación a posibles empresas
beneficiarias de las mismas.
5.3 Participar en la definición de las condiciones de admisibilidad y participación de
las empresas en las acciones objeto del convenio, así como vigilar su aplicación.
5.4 Colaborar activamente en la comisión de seguimiento prevista en este
convenio.
5.5 Aportar la cofinanciación pública nacional prevista en la cláusula segunda del
convenio, según las cantidades que correspondan de la aplicación de los porcentajes en
ella recogidas a los importes de gasto subvencionable aceptados por los auditores
externos del programa designados por la Cámara de Comercio de España. La Cámara
cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público que,
además de la gestión y explotación de la Zona Franca, tiene que contribuir al desarrollo y
dinamización económica y social de su área de influencia, configurándose como una
verdadera agencia de desarrollo local. Para ello ha realizado actuaciones de especial
relevancia para el desarrollo económico de su área de influencia, tales como la creación
y promoción de suelo empresarial, el impulso al emprendimiento, la prestación de
servicios de información a las empresas, etc. Entre estas actividades, tienen especial
relevancia las relacionadas con el fomento del comercio internacional y, en general, de la
internacionalización de las empresas.
Entre las obligaciones que asume el Consorcio de la Zona Franca de Vigo con el
presente Convenio, además de las señaladas en otros puntos de este acuerdo, están las
siguientes: