III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14977)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89543

Tercera. Actuaciones y gastos subvencionables.
El Programa Plan Internacional de Promoción –PIP– se inscribe en el Programa
Operativo de Crecimiento Inteligente (en adelante, POCINT) que, a su vez está
actualmente integrado en el Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020
(POPE), cofinanciado por el FEDER 2014-20, aprobado por la Comisión Europea en la
Decisión de ejecución de 12.2.2015, C (2015) 895 final. Concretamente se inscribe en el
Objetivo Temático 3 «Mejorar la competitividad de las Pequeñas y Medianas empresas»
del POCINT.
El convenio marco entre la Cámara de España y la Cámara de Pontevedra, Vigo y
Vilagarcía fue firmado en fecha 19 de septiembre de 2016, y la adenda para 2023 el
día 11 de mayo de 2023.
La subcontratación de las actividades subvencionadas se regulará por lo dispuesto
en el artículo 27 de la Ley 9/2007 y en el artículo 43 de la ley de subvenciones,
permitiéndose la subcontratación del 100% de las actividades.
Además, dado que las cámaras son corporaciones de derecho público y, por lo tanto,
forman parte del sector público, de acuerdo con el establecido en el artículo 3 de la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero deberá cumplir, en todo caso, con lo establecido en esa
norma legal.
No obstante, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el
contrato menor (los de importe inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de
obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de otros contratos), la cámara presentará la
documentación relativa a la solicitud de, como mínimo, tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán recogerse en la justificación,
se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse
expresamente en una memoria la elección de la propuesta económica más ventajosa.
La Cámara ejecutará las actuaciones que se recogen en el Anexo I, promoviendo la
participación en las mismas de las empresas gallegas, en los términos establecidos en
este convenio.
Las acciones previstas, serán organizadas por la Cámara contando con la
colaboración del Consorcio de la Zona Franca de Vigo y, en su caso, de las empresas
interesadas, y deberán ser desarrolladas antes del 30 de noviembre de 2023.
Las condiciones generales de las acciones se recogen en el Anexo II del presente
convenio.
Obligaciones de la Cámara.

Son obligaciones de la Cámara, además de las señaladas en otros puntos de este
acuerdo, las siguientes:
4.1 Organizar y realizar las actividades en los términos previstos en este convenio,
gestionando su realización y los costes y pagos que le correspondan en su desarrollo;
asumiendo la gestión económica y la dirección técnica, y realizando la asignación de los
medios humanos y materiales que sean necesarios para este fin.
4.2 Poner todos los medios para recabar de las empresas y suministradores de
servicios, la documentación necesaria para la debida justificación de los gastos elegibles.

cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.