III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14977)
Resolución de 16 de junio de 2023, del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa, para la ejecución de acciones de promoción comercial exterior dentro del programa del Plan Internacional de Promoción de la Cámara de Comercio de España, financiado por FEDER.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89542

representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, de la
industria y, en su caso, la navegación. Asimismo, tendrán como finalidad la prestación de
servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades».
Que en su artículo 4.2 se recogen como funciones público-administrativas, entre
otras, la de «colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de
apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y a apoyar y
fomentar la presencia de los productos y servicios de las empresas gallegas en el
exterior».
II. Que el Consorcio de la Zona Franca de Vigo es una entidad de derecho público,
creada por Decreto de 20 de junio de 1947, cuyo objeto, según figura en su Estatuto
Fundacional (aprobado por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de julio de 1951 y
modificado por Orden de 11 de mayo de 1998), es, además de la gestión y explotación
de la Zona Franca, contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área
de influencia; de esta manera, el Consorcio se ha configurado como una verdadera
agencia de desarrollo local.
Que el Consorcio ha realizado actuaciones de especial relevancia para el desarrollo
económico de su área de influencia como la creación y promoción de suelo empresarial,
el impulso al emprendimiento, la prestación de servicios de información a las empresas,
etc. Entre estas actividades, tienen especial relevancia las relacionadas con el fomento
del comercio internacional y, en general, de la internacionalización de las empresas.
En consecuencia, y con el objetivo de determinar las líneas que regirán en las
actuaciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es regular las bases de colaboración entre la Cámara de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa,
en adelante la Cámara, y del Consorcio de la Zona Franca de Vigo, en adelante el
Consorcio, para la financiación y el desarrollo de las actividades de internacionalización
de las empresas contempladas en el Anexo I a este convenio.
Las acciones individuales estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Comercio
de España y será la Comisión de Seguimiento del Convenio la que acuerde los detalles
relativos a la ejecución del contenido del convenio y, en concreto, en lo que respecta a
las acciones individuales, a su alteración, modificación o sustitución por otras, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio y que se encuentren entre las
condiciones generales previstas en los fondos del Plan Internacional de Promoción,
gestionados por la dicha Cámara de Comercio de España respetando los limites totales
de financiación recogidos en el anexo I.
Segunda.

Presupuesto y financiación.

Gasto subvencionable total: 100 % del coste total de las acciones.
Cofinanciación FEDER: 80 % del gasto subvencionable.
Cofinanciación pública nacional: 20 % del gasto subvencionable.
Asimismo, el CZFV asumirá los gastos no subvencionables en el programa PIP, tales
como los importes no subvencionables por superar el máximo de las bolsas de viaje
subvencionables según origen de los importadores, un coctel o cena, etcétera, hasta un
máximo de 9.000,00 euros.

cve: BOE-A-2023-14977
Verificable en https://www.boe.es

Los presupuestos de cada una de las acciones seguirán el siguiente esquema
financiero general: