III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14988)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, Grupo de Hidráulica Computacional del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón, para la mejora y la ampliación de la herramienta computacional de simulación para la toma de decisión en la gestión de inundaciones en la Cuenca del Ebro.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89626
vigencia, por un periodo máximo de nueve meses adicionales. Para la firma de la
prórroga se seguirán los trámites recogidos en la cláusula octava, relativa a la
modificación del convenio.
El Convenio se extingue por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (un mes) con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen
o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, previo aviso con tres
meses de antelación.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Además, tal como establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, si existieran
actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el art 52.2 de la citada Ley.
Décima.
Naturaleza y orden jurisdiccional competente. Resolución de conflictos.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en la firma.–Por la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., la Presidenta, M.ª Dolores Pascual Vallés.–Por la Universidad de Zaragoza,
la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, Gloria Cuenca Bescós.
RELACIÓN DE ANEXOS AL CONVENIO
Anexo I. Definición de los trabajos
Anexo II. Cronograma de los trabajos
Anexo III. Personal adscrito a los trabajos
Anexo IV. Presupuesto
cve: BOE-A-2023-14988
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a
intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el
desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser
posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la
interpretación, cumplimento y efectos del presente convenio se someterán al control de
la jurisdicción contencioso-administrativa.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89626
vigencia, por un periodo máximo de nueve meses adicionales. Para la firma de la
prórroga se seguirán los trámites recogidos en la cláusula octava, relativa a la
modificación del convenio.
El Convenio se extingue por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo (un mes) con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen
o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, previo aviso con tres
meses de antelación.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Además, tal como establece el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, si existieran
actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento y
Control, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el art 52.2 de la citada Ley.
Décima.
Naturaleza y orden jurisdiccional competente. Resolución de conflictos.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de su total conformidad y
aceptación, ambas partes firman electrónicamente el presente Convenio, a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en la firma.–Por la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., la Presidenta, M.ª Dolores Pascual Vallés.–Por la Universidad de Zaragoza,
la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica, Gloria Cuenca Bescós.
RELACIÓN DE ANEXOS AL CONVENIO
Anexo I. Definición de los trabajos
Anexo II. Cronograma de los trabajos
Anexo III. Personal adscrito a los trabajos
Anexo IV. Presupuesto
cve: BOE-A-2023-14988
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se comprometen a
intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el
desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser
posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la
interpretación, cumplimento y efectos del presente convenio se someterán al control de
la jurisdicción contencioso-administrativa.