III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14988)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, Grupo de Hidráulica Computacional del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón, para la mejora y la ampliación de la herramienta computacional de simulación para la toma de decisión en la gestión de inundaciones en la Cuenca del Ebro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89625
Confederación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.104.452A.640,
Centro de Costo 470.
No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo,
ni del plazo del mismo.»
El ingreso de las cantidades se realizará mediante transferencia al n.º cuenta ES39
0049 5482 15 2510967541 Universidad, CIF: Q-5018001G, previa presentación del
informe de la Comisión de Seguimiento que acredite los estudios y gastos realizados en
cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta
de Seguimiento y Control, que estará integrada por dos miembros designados por la
Confederación y dos miembros designados por la Universidad. Asimismo, ambas
entidades podrán designar asesores técnicos, que actuarán con voz, pero sin voto, para
los miembros de la mencionada comisión.
Los miembros designados por la Confederación serán el Director/a Técnico/a y el
Jefe/a del Servicio SAIH.
Los miembros designados por la Universidad serán un catedrático y un profesor
titular del Departamento de Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos del Área de
Mecánica de Fluidos de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
La Presidencia de la Comisión se ostentará de forma rotatoria entre las partes. La
duración de la misma será anual. El presidente dispondrá de voto dirimente. La
secretaría se ostentará de la misma forma. Durante el primer semestre, la presidencia y
la secretaría recaerán en los representantes de la Confederación.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones serán vinculantes para ambas partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico, como mínimo una vez al año, y siempre que lo solicite
cualquiera de las partes.
La Comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del presente Convenio.
Octava. Modificación del convenio.
Novena.
Vigencia y Resolución.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el BOE.
El presente Convenio tendrá una duración de 24 meses, si bien podrá ser prorrogado
por acuerdo unánime de los firmantes, y siempre antes de que finalice el plazo de
cve: BOE-A-2023-14988
Verificable en https://www.boe.es
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda, siempre dentro del plazo de vigencia.
La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva
toda modificación de un convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva autorización al
Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumento de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89625
Confederación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.104.452A.640,
Centro de Costo 470.
No obstante, lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo,
ni del plazo del mismo.»
El ingreso de las cantidades se realizará mediante transferencia al n.º cuenta ES39
0049 5482 15 2510967541 Universidad, CIF: Q-5018001G, previa presentación del
informe de la Comisión de Seguimiento que acredite los estudios y gastos realizados en
cumplimiento de los objetivos de este Convenio.
Séptima.
Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 49.f de la LRJSP, para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta
de Seguimiento y Control, que estará integrada por dos miembros designados por la
Confederación y dos miembros designados por la Universidad. Asimismo, ambas
entidades podrán designar asesores técnicos, que actuarán con voz, pero sin voto, para
los miembros de la mencionada comisión.
Los miembros designados por la Confederación serán el Director/a Técnico/a y el
Jefe/a del Servicio SAIH.
Los miembros designados por la Universidad serán un catedrático y un profesor
titular del Departamento de Ciencia y Tecnología de Materiales y Fluidos del Área de
Mecánica de Fluidos de la Escuela de Ingeniería y Arquitectura.
La Presidencia de la Comisión se ostentará de forma rotatoria entre las partes. La
duración de la misma será anual. El presidente dispondrá de voto dirimente. La
secretaría se ostentará de la misma forma. Durante el primer semestre, la presidencia y
la secretaría recaerán en los representantes de la Confederación.
La Comisión será la responsable de la dirección de los trabajos, dando las
instrucciones necesarias para la realización de los mismos, realizando su seguimiento y
coordinación. Sus decisiones serán vinculantes para ambas partes. Sus reuniones se
celebrarán con carácter periódico, como mínimo una vez al año, y siempre que lo solicite
cualquiera de las partes.
La Comisión será la encargada de resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del presente Convenio.
Octava. Modificación del convenio.
Novena.
Vigencia y Resolución.
De acuerdo con lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, el
Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Adicionalmente debe
publicarse en el BOE.
El presente Convenio tendrá una duración de 24 meses, si bien podrá ser prorrogado
por acuerdo unánime de los firmantes, y siempre antes de que finalice el plazo de
cve: BOE-A-2023-14988
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El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la
formalización de la correspondiente adenda, siempre dentro del plazo de vigencia.
La adenda modificativa supondrá la realización de la tramitación ordinaria que conlleva
toda modificación de un convenio suscrito, en particular la solicitud de nueva autorización al
Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumento de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en
cumplimiento del artículo 50.2.c) y de la Disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.