III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-14988)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, Grupo de Hidráulica Computacional del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón, para la mejora y la ampliación de la herramienta computacional de simulación para la toma de decisión en la gestión de inundaciones en la Cuenca del Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023
(B)

Sec. III. Pág. 89624

Obligaciones de la Confederación.

La Confederación facilitará a la Universidad la información hidrológica disponible en
el SADEbro necesaria para el desarrollo de las actividades.
1. Aportar los datos reales de usos, caudales y modelos conceptuales, así como la
experiencia práctica en eventos pasados, para su incorporación y análisis en las
actividades a realizar.
2. La Confederación realizará el tratamiento e interpretación de los resultados
obtenidos en el desarrollo de los trabajos de este convenio.
3. La Confederación realizará la aportación económica prevista en la cláusula
Sexta. Financiación.
Cuarta.

Confidencialidad de la información y resultados y propiedad de los resultados.

Los datos obtenidos y la utilización de los mismos quedan restringidos al uso interno
de las entidades que suscriben el Convenio, para los fines que se deriven de la
competencia de cada una de ellas.
Cualquier uso diferente de estos datos que las partes pretendan realizar, así como la
entrega de los mismos a terceros, deberá ser autorizado por la Comisión Mixta de
Seguimiento y Control, quedando tal acuerdo debidamente documentado.
Los informes y resultados de los trabajos objeto del Convenio serán propiedad de los
dos organismos que suscriben el mismo. Lo anterior se sobreentiende sin merma del
derecho de uso de los resultados por el equipo investigador para fines científicos, ni del
de la Confederación para su incorporación a los expedientes o a las pertinentes
estadísticas y memorias de actividades, citando siempre que los trabajos se realizaron
en el ámbito del presente Convenio.
Lo dispuesto en esta cláusula seguirá siendo de aplicación posteriormente a la
finalización del Convenio.
Quinta. Difusión y divulgación.
Durante la vigencia del presente Convenio, las partes acuerdan hacer difusión de
pública de la existencia del mismo por cualquier medio de comunicación, haciéndose
mutuo reconocimiento público, y actuando de forma coordinada con conocimiento previo
de la otra parte.
Los datos obtenidos como consecuencia de las observaciones realizadas podrán ser
destinados a las labores de investigación y a la redacción de una tesis doctoral por parte
de la Universidad. El protocolo tendrá un formato apto para publicar en las condiciones
que exige el plan editorial de la Administración General del Estado.
Asimismo, siempre que las circunstancias lo permitan, la Confederación promoverá
el desarrollo de futuras actividades de investigación aplicada a la gestión del recurso
hídrico, al amparo del presente Convenio.

Como contribución a la financiación de las tareas de interés común objeto de este
convenio, la Confederación aportará a la Universidad, la cantidad total de doscientos
veinte mil ochocientos treinta y ocho euros con cuarenta y dos céntimos, según el
desglose que consta en el anexo n.º IV de este Convenio.
Los pagos se realizarán conforme al cumplimiento de las fases que está recogido en
el citado Anexo IV.
Estos pagos corresponden a las anualidades: del año 2023 (55.201,86 euros), del
año 2024 (113.339,44 euros) y del año 2025 (52.297,12 euros) y se efectuarán previa
supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control, que emitirá un certificado
sobre parte o el total del trabajo ejecutado. El abono de las cantidades que aporte la

cve: BOE-A-2023-14988
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación y pagos.