III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89752

actividad de la infraestructura subvencionada desde que finaliza la ejecución del
proyecto. Estas infraestructuras objeto de subvención deberán ajustarse a la normativa
específica de aplicación. En particular es de aplicación la norma UNE 133100: 2021
(partes 1 a 5).
3. También será subvencionable la infraestructura adicional necesaria para el
refuerzo de los elementos de soporte (torres, mástiles o postes) de los emplazamientos
existentes en consideración para que puedan alojar el equipamiento activo indicado en el
apartado primero para la prestación del servicio 5G con las características establecidas.
4. En el caso de que no se identifiquen emplazamientos existentes adecuados para
dar cobertura a algunas de las zonas identificadas como elegibles, se podrá incluir la
provisión de la infraestructura física pasiva necesaria correspondiente a un nuevo
emplazamiento.
Esta infraestructura física a construir incluye cualquier elemento necesario para
albergar los elementos activos enumerados en el apartado 1 de este artículo, y deberá
permitir un mínimo de dos operadores de servicios de comunicaciones electrónicas
prestando servicio desde dicha infraestructura. Esta infraestructura incluye los elementos
siguientes:
a) Torres, mástiles o postes.
b) Conductos, recintos o elementos constructivos para albergar los equipos activos
de las redes de acceso.
c) Sistemas de alimentación de energía o redes de conexión a las redes públicas
de energía.
d) Elementos y sistemas de protección de las infraestructuras.
e) Caminos de acceso a las infraestructuras.
f) Elementos complementarios, excluyendo cualquier elemento activo de la red de
acceso de comunicaciones móviles para el usuario final.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El ámbito temporal de vigencia de esta orden será desde su entrada en vigor hasta la
fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en la Adenda del
mismo, para su hito CID 244. Las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por
las convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes de cada convocatoria.
Ámbito geográfico y ámbito de concurrencia.

1. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan
al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. El ámbito de concurrencia se corresponderá con las zonas geográficas en que se
divida el territorio nacional, que se establezcan en las correspondientes convocatorias de
ayudas.
3. Cada proyecto que opte a las ayudas deberá limitar su ámbito geográfico de
actuación al ámbito de concurrencia al que se dirija, pudiendo presentar un mismo
solicitante un solo proyecto por cada una de las zonas del ámbito de concurrencia.
4. Entre los solicitantes admitidos para cada ámbito de concurrencia, se otorgará la
ayuda que corresponda según los criterios establecidos en la correspondiente
convocatoria siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Artículo 6.

Objetivo de los proyectos.

1. El objetivo de cada proyecto susceptible de acogerse a las ayudas reguladas en
esta orden debe consistir en la provisión, en el ámbito geográfico de concurrencia de
cada proyecto, del conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura
adicional necesaria para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y

cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.