III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89751
El equipamiento activo a proveer en un emplazamiento deberá proporcionar en las
zonas elegibles incluidas en su ámbito de cobertura, servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente. Este equipamiento podrá incluir los elementos
siguientes:
a) Unidad de banda base (BBU).
b) Unidad de radio (RU).
c) Antenas.
d) Elementos complementarios.
El equipamiento activo puede contemplar configuraciones de compartición de
infraestructuras de acceso móvil como MORAN (Multi Operator Radio Access Network)
o MOCN (Multi Operator Core Network). Los acuerdos de compartición que puedan ser
necesarios deben ser previamente autorizados por la Administración y deberán ser
aportados, en su caso, en los proyectos que se presenten a la correspondiente
convocatoria.
2. En caso de que sea necesario para la prestación del servicio 5G con las
características establecidas mediante el equipamiento activo indicado en el apartado
anterior, para emplazamientos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes,
será subvencionable adicionalmente la infraestructura necesaria para dotar al
emplazamiento en consideración de conexión backhaul de fibra óptica, para aquellos
emplazamientos que no disponen de este tipo de conexión backhaul ni está contemplada
su provisión mediante la medida UNICO 5G-REDES BACKHAUL. Esto incluye tanto la
infraestructura física a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra
oscura, como los elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la
gestión del tráfico de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las
que se provee la citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento,
tales como:
a) Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la
provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto, asegurando el espacio
necesario en los conductos para proporcionar servicio a un mínimo de 4 operadores.
b) Elementos pasivos necesarios para el despliegue de fibra oscura desde el punto
de entrega (PdE)(1) del tráfico en el emplazamiento de la estación hasta el punto de
interconexión adecuado en base al proyecto del beneficiario (PdI)(2).
(1)
PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento, como el punto al que se hace llegar el tráfico
de los operadores activos en el emplazamiento, para su agregación y transporte al punto de interconexión
adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento y será específico para cada tipo
de servicio mayorista.
(2)
PdI: Se entiende por punto de interconexión, el punto en el que los operadores activos en un
emplazamiento recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de transmisión propia o
la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten servicios de transporte
entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico procedente de varios
PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el tráfico de todos los
operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una base justa, eficiente
y no discriminatoria.
c) Elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra.
d) Elementos activos necesarios para la gestión del tráfico de datos.
e) Elementos complementarios.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del
emplazamiento a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y
obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se
cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89751
El equipamiento activo a proveer en un emplazamiento deberá proporcionar en las
zonas elegibles incluidas en su ámbito de cobertura, servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente. Este equipamiento podrá incluir los elementos
siguientes:
a) Unidad de banda base (BBU).
b) Unidad de radio (RU).
c) Antenas.
d) Elementos complementarios.
El equipamiento activo puede contemplar configuraciones de compartición de
infraestructuras de acceso móvil como MORAN (Multi Operator Radio Access Network)
o MOCN (Multi Operator Core Network). Los acuerdos de compartición que puedan ser
necesarios deben ser previamente autorizados por la Administración y deberán ser
aportados, en su caso, en los proyectos que se presenten a la correspondiente
convocatoria.
2. En caso de que sea necesario para la prestación del servicio 5G con las
características establecidas mediante el equipamiento activo indicado en el apartado
anterior, para emplazamientos ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes,
será subvencionable adicionalmente la infraestructura necesaria para dotar al
emplazamiento en consideración de conexión backhaul de fibra óptica, para aquellos
emplazamientos que no disponen de este tipo de conexión backhaul ni está contemplada
su provisión mediante la medida UNICO 5G-REDES BACKHAUL. Esto incluye tanto la
infraestructura física a construir y los elementos pasivos de un despliegue de fibra
oscura, como los elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra y para la
gestión del tráfico de datos generado por las estaciones base de telefonía móvil a las
que se provee la citada conexión backhaul de fibra en un determinado emplazamiento,
tales como:
a) Obras de ingeniería civil y de instalaciones estrictamente necesarias para la
provisión de las conexiones backhaul objeto de este proyecto, asegurando el espacio
necesario en los conductos para proporcionar servicio a un mínimo de 4 operadores.
b) Elementos pasivos necesarios para el despliegue de fibra oscura desde el punto
de entrega (PdE)(1) del tráfico en el emplazamiento de la estación hasta el punto de
interconexión adecuado en base al proyecto del beneficiario (PdI)(2).
(1)
PdE: Se entiende punto de entrega del emplazamiento, como el punto al que se hace llegar el tráfico
de los operadores activos en el emplazamiento, para su agregación y transporte al punto de interconexión
adecuado. Por tanto, el punto de entrega estará ubicado en el emplazamiento y será específico para cada tipo
de servicio mayorista.
(2)
PdI: Se entiende por punto de interconexión, el punto en el que los operadores activos en un
emplazamiento recogen el tráfico correspondiente al mismo para incorporarlo a su red de transmisión propia o
la de otros operadores de red fija mayorista con presencia de fibra óptica que presten servicios de transporte
entre el PdI y la red de transmisión propia del operador. Un PdI puede agregar el tráfico procedente de varios
PdE, es decir de varios emplazamientos. Se considerará que un PdI es adecuado si el tráfico de todos los
operadores de servicios de comunicaciones electrónicas puede ser transportado sobre una base justa, eficiente
y no discriminatoria.
c) Elementos activos necesarios para la iluminación de la fibra.
d) Elementos activos necesarios para la gestión del tráfico de datos.
e) Elementos complementarios.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión del
emplazamiento a backhaul de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y
obligaciones establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se
cumpla el objetivo del proyecto, así como mantenerse durante el período de obligada
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151