III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89750

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales
del Estado. Igualmente, será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real
Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías,
productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.
2. Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión,
seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, también será de
obligatorio cumplimiento lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero,
relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos
que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio do no
significant harm-DNSH), se estará a lo previsto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable,
incluido el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía
Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de
«no causar daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
4. Con respecto al etiquetado verde y digital, conforme con el anexo VII del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la
presente actuación, englobada en la inversión I6 del componente C15, contribuye con
el 100 % a la consecución del objetivo global para la transición digital del Plan de
Transformación, Recuperación y Resiliencia y en un 0 % al objetivo de transición verde.
Ámbito material.

1. El ámbito material de esta orden se circunscribe a la provisión del conjunto de
equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional que sea necesaria para la
prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de
computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network
slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps
para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos
de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no
está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de
comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido
descendente.

cve: BOE-A-2023-14994
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Artículo 3.