III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89749
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.
La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la
Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el
PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, se señala que el presente programa de
ayudas UNICO 5G Redes activas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones
(PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el
periodo 2022-2023.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del
conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para
la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de
computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network
slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps
para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos
de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no
está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de
comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido
descendente.
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones
se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Normativa aplicable.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89749
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que «los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que
propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar
en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria». En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital aprobó en septiembre de 2019 su Plan Estratégico de
Subvenciones (PES) 2019-2021 que fue posteriormente actualizado en octubre de 2020.
La presente actuación por su parte se enmarca en la Estrategia de Impulso de la
Tecnología 5G aprobada el 1 de diciembre de 2020, por lo que no se incardina en el
PES 2019-2021 de este Ministerio. No obstante, se señala que el presente programa de
ayudas UNICO 5G Redes activas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones
(PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el
periodo 2022-2023.
En la tramitación de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se ha recabado el informe de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, así como informe preceptivo pertinente de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1. 21.ª de la Constitución Española.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la provisión del
conjunto de equipamiento activo y, en su caso, la infraestructura adicional necesaria para
la prestación de servicios 5G nativo (5G SA) con las características de valor añadido de
computación en el borde (edge computing) y virtualización múltiple de redes (network
slicing), y con una velocidad mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps
para el enlace ascendente, en las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos
de 10.000 habitantes en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no
está previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de
comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido
descendente.
2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán objeto de financiación a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Serán de aplicación: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones
se celebren contratos que deban someterse a esta ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Normativa aplicable.