III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89748

Las subvenciones a otorgar mediante la presente orden se califican como ayuda de
estado al concurrir los cuatro requisitos previstos en el artículo 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea: la medida (i) supone una transferencia de recursos
públicos (en el marco del PRTR) que (ii) confiere una ventaja a empresas (iii) de manera
discrecional disponible para un número limitado de operadores de telecomunicaciones y
que (iv) afecta a la competencia en el mercado interior en este sector.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el citado art. 108.3 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, se ha notificado a la Comisión Europea la
presente medida de ayudas para su consideración de compatibilidad con el mercado
interior con arreglo a lo establecido en el artículo 107 del citado Tratado. En tanto no se
reciba la declaración de conformidad o de no formulación de observaciones por parte de
la Comisión Europea, no podrá procederse a la concesión de las ayudas contempladas
en esta orden.
La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la
elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus
objetivos y establece su régimen de publicación. Asimismo, la información relativa a esta
actuación se pone a disposición de los interesados en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS). El artículo 3.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, indica que «en el caso de subvenciones o
ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos la información será
igualmente suministrada por las Administraciones públicas y demás entidades
contempladas en este artículo».
Además, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
establece en su artículo 22 que los datos personales indicados en el apartado 22.2.d)
recabados a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre
el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y
asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes:
i) El nombre del perceptor final de los fondos;
ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los
fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional
en materia de contratación pública;
iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del
perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
Se encuentra asimismo acreditado el principio de eficiencia dado que esta iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos. De este modo, el balance entre
recursos destinados a la medida y beneficios esperados es claramente positivo. La
utilización de un mecanismo de asignación basado en un proceso competitivo maximiza
asimismo la eficiencia de la medida y, por ende, los procesos administrativos para dotar
de cobertura de alta velocidad a determinados territorios, haciendo uso para ello del
mínimo de recursos de la administración.
También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151