III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

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(en determinadas zonas) y transfronterizos (4.000 emplazamientos), y con el objetivo de
alcanzar una cobertura de la población del 75 % para 2025 en las bandas de
preferencia 5G (7.000 nuevos emplazamientos 5G o los que se determine en la Adenda
del Plan y 3.500 emplazamientos mejorados para la conectividad 5G o los que se
determine en la Adenda del Plan).
b) #HITO 244: Finalización de los citados proyectos antes de la fecha de
cumplimiento prevista en la Adenda al Plan para este hito.
Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al anexo a la Decisión de
la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España
en virtud del Reglamento (EU) 2021/241, se estará a lo establecido en el acuerdo
operativo OA 243.1.
En la elaboración y tramitación de esta orden se ha tenido en cuenta que deberá
asegurarse el cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do
not significant harm-DNSH), de forma que los beneficiarios (y subcontratistas en su caso)
garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio y el etiquetado climático y digital,
de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y
por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia;
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para
cada actuación.
En concreto, la contribución del componente 15 a la transición digital es del 100 %.
Este Componente entronca de manera directa con «Connect», una de las siete áreas
emblemáticas (Flagships areas: Power up, Renovate, Recharge and Refuel, Connect,
Modernise, Scale-up and Reskill & Upskill) que señalaba la Unión Europea como ámbitos
esenciales a los que animaba a los estados miembros a dirigir sus reformas e
inversiones.
Por otro lado, el componente 15 completo se declara como contribución 0 % al
etiquetado verde dentro del PRTR, por lo que no cabe esperar ninguna contribución
específica de la actividad del beneficiario apoyada por esta convocatoria a la transición
verde.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, que se dicta de conformidad
con lo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su desarrollo por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En particular, respecto al principio de necesidad, las ayudas que se regulan en esta
orden resultan imprescindibles para posibilitar que la disponibilidad de los nuevos
servicios y aplicaciones que permite la tecnología 5G alcance a todos los ámbitos
territoriales, impulsando un nuevo modelo transformador de crecimiento económico,
principalmente, a través de los fondos provenientes del MRR de la Unión Europea para
la consecución de los objetivos previstos en el PRTR, favoreciendo con ello la cohesión
social y territorial del Estado.
En referencia al principio de proporcionalidad, sólo se otorgarán ayudas para la
provisión de servicios 5G en los ámbitos geográficos de los municipios de menos
de 10.000 habitantes en los que no existe cobertura de las redes de comunicaciones
móviles 4G que proporcione al menos 50 Mbps en sentido descendente. Esta orden
garantiza la seguridad jurídica ya que resulta acorde con el resto de normativa impulsada
dentro de la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, habiéndose cumplido con el
procedimiento de notificación de Ayudas de Estado ante la Comisión Europea, de modo
que las ayudas no serán concedidas hasta que no se reciba la declaración de
conformidad o de no formulación de observaciones por parte de la Comisión Europea
como establece el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151