III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89746
concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz,
aprobado por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo.
Entre los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de la ayuda se
incluyen criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, y
de cohesión territorial, así como la dimensión de género, conforme a las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Este equipamiento y la infraestructura adicional que pueda ser necesaria deberá
poder proporcionar en las zonas elegibles servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente. Esta actuación
contribuye al objetivo de conseguir la disponibilidad de los nuevos servicios que permite
a tecnología 5G en todos los ámbitos territoriales, y facilitar, de acuerdo con lo
establecido en la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, que los beneficios que
proporcionará la tecnología 5G puedan llegar también a las zonas rurales, para contribuir
a su desarrollo económico y a la reducción de la brecha digital.
De este modo, las ayudas contribuyen, por un lado, a la reducción de la brecha
digital en zonas rurales y, por otro, a hacer frente al reto demográfico mediante el
fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en
zonas que sufren despoblación. Asimismo, favoreciendo el acceso a procedimientos y
trámites por vía telemática y evitando desplazamientos, se promueve el desarrollo
sostenible, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.
El objeto de esta medida que pretende hacer llegar la disponibilidad de servicios 5G
a las zonas elegibles, principalmente mediante la instalación de equipamiento 5G en
emplazamientos ya existentes, permite adoptar zonas de concurrencia de nivel provincial
de modo que se favorece de este modo que exista una amplia participación.
Con las ayudas contempladas en las convocatorias que se prevean para esta
actuación, se contribuirá a la consecución de los objetivos del Componente 15 del PRTR,
en concreto, se contribuirá al cumplimiento de los siguientes subproyectos de la
Inversión I6 (C15.I6):
a) Se impulsará y acelerará el despliegue del 5G en los principales corredores de
transporte (carreteras y ferrocarriles) tanto nacionales (corredores secundarios en
determinadas zonas) como transfronterizos (corredores primarios). Estas iniciativas
están en consonancia con los corredores 5G definidos por la Comisión Europea y
potenciarán los corredores entre España y Portugal y España y Francia. Esta medida
abarca las rutas secundarias que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en
las ofertas de espectro.
b) Despliegue del 5G en determinadas zonas con el objetivo de lograr la cobertura
del 75 % de la población en la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se
determine en la Adenda del mismo para su hito CID 244 en las bandas de
preferencia 5G. A fin de facilitar este despliegue, se emprenderán asimismo acciones
para aumentar la capacidad de la red existente de modo que pueda responder a la
elevada demanda de ancho de banda en al menos 3.500 emplazamientos existentes o
los que se determine en la Adenda del Plan, con acciones para aumentar la capacidad
de su red de retroceso (Backhaul) y la instalación de equipos 5G.
De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes
hitos CID (Council Implementing Decision):
a) #HITO 243: Antes de la fecha de cumplimiento prevista en la Adenda al Plan
para este hito, deberá haberse realizado la publicación oficial de la adjudicación de
proyectos de despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89746
concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz,
aprobado por la Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo.
Entre los criterios de valoración a tener en cuenta para la concesión de la ayuda se
incluyen criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, y
de cohesión territorial, así como la dimensión de género, conforme a las
recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para
incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea–
NextGenerationEU, publicada por el Ministerio de Igualdad.
Este equipamiento y la infraestructura adicional que pueda ser necesaria deberá
poder proporcionar en las zonas elegibles servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente. Esta actuación
contribuye al objetivo de conseguir la disponibilidad de los nuevos servicios que permite
a tecnología 5G en todos los ámbitos territoriales, y facilitar, de acuerdo con lo
establecido en la Estrategia de impulso de la tecnología 5G, que los beneficios que
proporcionará la tecnología 5G puedan llegar también a las zonas rurales, para contribuir
a su desarrollo económico y a la reducción de la brecha digital.
De este modo, las ayudas contribuyen, por un lado, a la reducción de la brecha
digital en zonas rurales y, por otro, a hacer frente al reto demográfico mediante el
fomento de nuevas actividades económicas, capaces de atraer y mantener habitantes en
zonas que sufren despoblación. Asimismo, favoreciendo el acceso a procedimientos y
trámites por vía telemática y evitando desplazamientos, se promueve el desarrollo
sostenible, lo que redunda en una mayor eficiencia y ahorros energéticos.
El objeto de esta medida que pretende hacer llegar la disponibilidad de servicios 5G
a las zonas elegibles, principalmente mediante la instalación de equipamiento 5G en
emplazamientos ya existentes, permite adoptar zonas de concurrencia de nivel provincial
de modo que se favorece de este modo que exista una amplia participación.
Con las ayudas contempladas en las convocatorias que se prevean para esta
actuación, se contribuirá a la consecución de los objetivos del Componente 15 del PRTR,
en concreto, se contribuirá al cumplimiento de los siguientes subproyectos de la
Inversión I6 (C15.I6):
a) Se impulsará y acelerará el despliegue del 5G en los principales corredores de
transporte (carreteras y ferrocarriles) tanto nacionales (corredores secundarios en
determinadas zonas) como transfronterizos (corredores primarios). Estas iniciativas
están en consonancia con los corredores 5G definidos por la Comisión Europea y
potenciarán los corredores entre España y Portugal y España y Francia. Esta medida
abarca las rutas secundarias que no estarán cubiertas por las obligaciones impuestas en
las ofertas de espectro.
b) Despliegue del 5G en determinadas zonas con el objetivo de lograr la cobertura
del 75 % de la población en la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se
determine en la Adenda del mismo para su hito CID 244 en las bandas de
preferencia 5G. A fin de facilitar este despliegue, se emprenderán asimismo acciones
para aumentar la capacidad de la red existente de modo que pueda responder a la
elevada demanda de ancho de banda en al menos 3.500 emplazamientos existentes o
los que se determine en la Adenda del Plan, con acciones para aumentar la capacidad
de su red de retroceso (Backhaul) y la instalación de equipos 5G.
De este modo, la presente Orden contribuye al cumplimiento parcial de los siguientes
hitos CID (Council Implementing Decision):
a) #HITO 243: Antes de la fecha de cumplimiento prevista en la Adenda al Plan
para este hito, deberá haberse realizado la publicación oficial de la adjudicación de
proyectos de despliegue de 5G en los principales corredores de transporte nacionales
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151