III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89745

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia
de COVID-19 ha exigido asimismo una respuesta común a escala europea que se ha
materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación «Next
Generation EU» cuyo objeto es impulsar la convergencia, la resiliencia y la
transformación en la Unión Europea. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (MRR) permitirá a España movilizar un volumen de inversión
sin precedentes.
Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y
sostenible de la economía española, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de abril de 2021, se aprobó la presentación a la Comisión Europea del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que traza la agenda para la
modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que
provendrán de este Fondo. Asimismo, el 6 de junio de 2023, se aprobó en Consejo de
Ministros el documento final de la Adenda de modificación del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, (en adelante Plan), para su remisión a la Comisión
Europea. La Adenda incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la
autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y
digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler.
Asimismo, la Adenda modifica algunos de los hitos y plazos originalmente establecidos
en el Plan, y en concreto extiende el plazo de ejecución relativo a los hitos CID 243
y 244, que una vez la Adenda haya sido aprobada por la Comisión Europea, pasarán a
ser el plazo exigible para esta actuación.
El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes
económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos
de la administración pública. Con el objeto de facilitar el diseño y la ejecución de las
actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan,
mediante Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se han aprobado medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación Transformación y Resiliencia.
A los procedimientos administrativos regulados por la presente orden les es de
aplicación el artículo 48 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, relativo
a la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de
gastos con cargo a fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, dentro de la
denominada «Modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas», se
incluye la componente, «Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue
del 5G». Esta componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital,
apostando por el despliegue del 5G en todos los ámbitos territoriales, promoviendo así la
desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
Esta actuación es complementaria a otras que se están llevando a cabo bajo la
denominación paraguas UNICO 5G Redes, y se canalizará a través de ayudas en forma
de subvenciones que se convocarán entre 2023 y 2024, en varias convocatorias, y
estarán destinadas, a la dotación del equipamiento y de la infraestructura adicional
necesaria para la provisión de servicio 5G en las zonas en las que se ha identificado que
no existe en la actualidad, y no está previsto que se proporcione en los próximos tres
años, cobertura de las redes de comunicaciones móviles 4G que proporcione al
menos 50 Mbps en sentido descendente.
Serán elegibles las zonas geográficas ubicadas en municipios de menos de 10.000
habitantes que carecen de servicio de comunicaciones móviles con tecnología 4G que
proporcione al menos 50 Mbps en sentido descendente. Para la identificación de estas zonas
elegibles se han excluido los municipios y carreteras en las que se han establecido
obligaciones de cobertura, incluidas en los Apéndices II, VI, X y XI, del pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por subasta de

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151