III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89753
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas
geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está
previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de
comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido
descendente.
El equipamiento activo a instalar deberá ser capaz de proporcionar en las zonas
elegibles que se incluyan en el proyecto, servicio 5G con las características indicadas.
Las conexiones de backhaul de fibra óptica que se incluyan en el proyecto deberán estar
dimensionadas para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura
deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional
hasta el punto de entrega de tráfico del emplazamiento. Estos requisitos son aplicables
tanto para el caso de utilización de emplazamientos ya existentes, como para el caso de
construcción de nuevos emplazamientos.
2. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una
consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas, que
se corresponderán, con aquellas situadas en municipios con una población de menos
de 10.000 habitantes que no dispongan de cobertura de las redes de comunicaciones
móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente, siempre que
no existan planes creíbles para el despliegue de esta infraestructura por parte de ningún
operador de servicios de comunicaciones electrónicas en los próximos tres años. En la
identificación de las zonas elegibles se excluirán todas las zonas sujetas a obligaciones
de cobertura, así como aquellas con planes de despliegue en los próximos tres años.
Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas
en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso
ampliamente extendido, incluyendo tanto zonas con construcciones como tramos de
carreteras secundarias que cumplan la citada carencia de servicio. Esta información se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas
del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una
solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito
de concurrencia.
Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de un
formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo
que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de zonas
elegibles en las que se proporcionaría servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente.
4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los
conceptos referidos en el artículo 3 y en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios
para la provisión de servicio con las características indicadas en las zonas elegibles que
el solicitante incluya en su proyecto.
5. Los proyectos se referirán a la provisión del conjunto de equipamiento activo y,
en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G
nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde
(edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad
mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente en
las zonas elegibles incluidas en el proyecto, y deberán garantizar poder dar los servicios
mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89753
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente, en las zonas
geográficas en las que se ha identificado que no existe en la actualidad, y no está
previsto que se proporcione en los próximos tres años, cobertura de las redes de
comunicaciones móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido
descendente.
El equipamiento activo a instalar deberá ser capaz de proporcionar en las zonas
elegibles que se incluyan en el proyecto, servicio 5G con las características indicadas.
Las conexiones de backhaul de fibra óptica que se incluyan en el proyecto deberán estar
dimensionadas para cursar el tráfico de un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura
deberá construirse de manera que no sea necesaria posteriormente obra civil adicional
hasta el punto de entrega de tráfico del emplazamiento. Estos requisitos son aplicables
tanto para el caso de utilización de emplazamientos ya existentes, como para el caso de
construcción de nuevos emplazamientos.
2. Tras la elaboración de un mapa detallado de cobertura y la realización de una
consulta pública, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales identificará y publicará las zonas elegibles para la convocatoria de ayudas, que
se corresponderán, con aquellas situadas en municipios con una población de menos
de 10.000 habitantes que no dispongan de cobertura de las redes de comunicaciones
móviles 4G que proporcionen al menos 50 Mbps en sentido descendente, siempre que
no existan planes creíbles para el despliegue de esta infraestructura por parte de ningún
operador de servicios de comunicaciones electrónicas en los próximos tres años. En la
identificación de las zonas elegibles se excluirán todas las zonas sujetas a obligaciones
de cobertura, así como aquellas con planes de despliegue en los próximos tres años.
Las zonas elegibles se identificarán y publicarán como capas de zonas geográficas
en formatos de ficheros de información geográfica abiertos, interoperables y de uso
ampliamente extendido, incluyendo tanto zonas con construcciones como tramos de
carreteras secundarias que cumplan la citada carencia de servicio. Esta información se
publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital.
Esta información se publicará en la página web correspondiente del portal de ayudas
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
3. Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud para cada una de las zonas
del ámbito de concurrencia definido en cada convocatoria, es decir podrá presentar una
solicitud para cada una de las zonas que se establezcan en la convocatoria como ámbito
de concurrencia.
Dicha solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, constará de un
formulario de solicitud y de una memoria detallada del proyecto con el contenido mínimo
que se especifique en la convocatoria, debiendo incluir, entre otros, el objetivo de zonas
elegibles en las que se proporcionaría servicios 5G nativo (5G SA) con las
características de valor añadido de computación en el borde (edge computing) y
virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad mínima de 100
Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente.
4. Los costes susceptibles de ayuda se corresponderán con los asociados a los
conceptos referidos en el artículo 3 y en el artículo 14 y se limitarán a los necesarios
para la provisión de servicio con las características indicadas en las zonas elegibles que
el solicitante incluya en su proyecto.
5. Los proyectos se referirán a la provisión del conjunto de equipamiento activo y,
en su caso, la infraestructura adicional necesaria para la prestación de servicios 5G
nativo (5G SA) con las características de valor añadido de computación en el borde
(edge computing) y virtualización múltiple de redes (network slicing), y con una velocidad
mínima de 100 Mbps para el enlace descendente y 5 Mbps para el enlace ascendente en
las zonas elegibles incluidas en el proyecto, y deberán garantizar poder dar los servicios
mayoristas requeridos y los comprometidos en el proyecto.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151