III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 89754

Acceso al uso de la infraestructura subvencionada.

1. Los beneficiarios deberán proporcionar a los operadores de servicios de
comunicaciones electrónicas que lo soliciten, acceso de forma transparente y en
condiciones equitativas y no discriminatorias al equipamiento activo instalado que se
haya beneficiado de esta ayuda(3).

Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo
que en el caso de los equipos radio activos implica un Servicio mayorista activo (Servicio
de roaming o de itinerancia nacional).
Se deberán también ofrecer productos de acceso mayorista proporcionados por las
funcionalidades derivadas de la compartición activa de los recursos de acceso a la red,
en particular los productos denominados Nucleo de red Multioperador [Multi-Operator
Core Network (MOCN)], o Red de acceso Multioperador [Multi-Operator-Access Network
(MORAN)], o la virtualización múltiple de redes (network slicing). Estos productos se
deberán ofrecer, lo antes posible, cuando estén disponibles como productos de acceso
mayorista estandarizados en España.
El punto de entrega (PdE) se define en cada uno de los propios emplazamientos con
equipamiento 5G. Las características de los PdEs deben ser tales que su infraestructura
soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan desde él.
Los PdIs estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar la red de
transmisión del operador mayorista y el operador activo en el emplazamiento o el
operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo reutilizarse cualesquiera
infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya ubican
PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la
prestación de servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no
siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
2. Deberá garantizarse acceso mayorista a los recursos del emplazamiento,
incluida la torre, en condiciones transparentes, equitativas y no discriminatorias y con
capacidad para albergar al menos dos equipos activos radio, y a un número superior a
dos en caso de demanda razonable. Este requisito aplica tanto para el caso de
emplazamientos existentes como para el caso de nuevos emplazamientos.
Se entiende por demanda razonable cuando el solicitante de acceso presenta un
plan de negocio claro y coherente que justifica para su desarrollo la utilización de esta
infraestructura y cuando además no se encuentra en la misma zona geográfica una
opción o producto de acceso similar, ofrecido con precios equivalentes a los de las zonas
más densamente pobladas.
3. Las conexiones backhaul mediante fibra que se hayan beneficiado de esta ayuda
deberán dimensionarse en su totalidad para tener la capacidad para cursar el tráfico de
un mínimo de 4 operadores, y la infraestructura deberá construirse de manera que no
sea necesaria posteriormente obra civil adicional hasta el punto de entrega de tráfico de
la estación.
4. Los beneficiarios deberán proporcionar acceso de forma transparente, equitativa
y no discriminatoria a la infraestructura según lo descrito en los puntos 1 a 3 del presente
artículo. Se deberá proporcionar acceso efectivo a la totalidad de la infraestructura
subvencionada durante un periodo mínimo de 10 años desde la finalización del plazo de
ejecución del proyecto, o durante todo el periodo de vida útil del equipamiento activo
subvencionado si este es superior a 10 años, y de forma ilimitada en el tiempo en el caso
de la parte pasiva de la infraestructura, a partir de la fecha de finalización de la ejecución
del proyecto.
Toda infraestructura subvencionada debe permitir un acceso efectivo a la misma, lo
que en el caso de las conexiones de backhaul de fibra óptica que se beneficien de la
ayuda implica un Servicio mayorista de acceso a conductos e infraestructura pasiva, un

cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es

(3)
El acceso mayorista efectivo de terceros a las redes financiadas por el Estado es un componente
indispensable de toda medida de ayuda estatal.