III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89755

Servicio mayorista de acceso a fibra oscura (para lo que se requiere un despliegue de
conductos del tamaño adecuado o número suficiente de fibras oscuras) y al menos un
servicio mayorista activo (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio de bitstream).
El punto de entrega para cada uno de los servicios mayoristas se define en cada uno
de los propios emplazamientos conectados. Las características de los PdEs deben ser
tales que su infraestructura soporte cada uno de los servicios mayoristas que se prestan
desde él.
Cada servicio mayorista prestado sobre infraestructura de backhaul de fibra óptica
desplegada por alguno de los beneficiarios de esta OM, contemplará PdIs con
parámetros (características técnicas y número mínimo de PdIs) adaptados a cada
servicio mayorista.
Para el Servicio de fibra oscura el PdI se ubicará en cualquier cámara, arqueta o
central de la red del prestador del servicio mayorista a la que el operador activo en el
emplazamiento se conecte. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la
prestación de servicios mayoristas pasivos será de uno por provincia, no siendo preciso
construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
El acceso por un tercero a la infraestructura subvencionada, así como a la
infraestructura para acceder al PdI será en condiciones objetivas, razonables y no
discriminatorias.
Para los servicios mayoristas activos (Servicio de circuitos punto a punto o Servicio
de bitstream), los PdIs estarán localizados en cualquier ubicación que permita conectar
la red de transmisión del operador mayorista y el operador activo en el emplazamiento o
el operador solicitante de acceso mayorista, pudiendo reutilizarse cualesquiera
infraestructuras preparadas para ello y en las que los operadores en cuestión ya ubican
PdIs de otros servicios mayoristas. El mínimo n.º de PdIs exigible al adjudicatario para la
prestación de servicios mayoristas activos será de uno por área de adjudicación, no
siendo preciso construir nueva infraestructura civil para acceder a cada uno de ellos.
Los beneficiarios de las ayudas deberán explotar la infraestructura subvencionada y
prestar servicios 5G con las características requeridas durante un mínimo de 10 años
desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y durante todo el tiempo de
vida útil del equipamiento activo subvencionado si es superior a 10 años. Las
obligaciones de acceso y explotación asociadas a la infraestructura subvencionada,
deberán recogerse en todo contrato de compra-venta de la misma, de modo que su
cumplimiento se garantice independientemente del propietario y/o gestor de la
infraestructura.
Aquellas partes del total de la infraestructura que ya existan (por ejemplo,
canalización previa existente en el caso de conexiones backhaul de fibra óptica) y que se
beneficien de esta ayuda, deberán cumplir igualmente con lo establecido en este
artículo.
5. En el anexo V se incluyen condiciones y precios para diferentes servicios
mayoristas definidos a partir de la metodología y criterios contemplados en el «Informe
sobre las condiciones y precios de los productos mayoristas de las ayudas al 5G
(Programa Único 5G Redes Activas)-(INF/DTSA/041/23)», aprobado por la Comisión
Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) el 30 de marzo de 2023. Como
se indica en el mismo, dicho informe se ha basado en los criterios y principios
establecidos en el párrafo 131 de las Directrices de Banda Ancha. Para otros servicios
mayoristas a prestar por los beneficiarios, no incluidos en el citado anexo V, se estará a
lo dispuesto en los Informes que al respecto apruebe la CNMC.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia resolverá los
conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las
ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso
a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia,
teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151