III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89756
El detalle de las ofertas de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para
los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis
meses, antes del inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.
7. En el caso de la parte de infraestructura pasiva y de conexiones de backhaul de
fibra óptica, el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de
servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones
móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura
desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a
dicha infraestructura.
8. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 5 y 6 anteriores, el
beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del
proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de
una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas
para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto
los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y
comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
9. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá
figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura
según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones
y requisitos especificados para esta actuación.
Artículo 8.
Convocatoria.
1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se
determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, así como si
son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria.
También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la
disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.
2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles los
emplazamientos a los que se refiere el artículo 6.2.
Artículo 9.
Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de
concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de
ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento
de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que
se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en
función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de
acceso a la infraestructura que se beneficie de la ayuda, o una obligación de inversión de
todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de esta infraestructura
en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda
supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas
jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo
establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso(4) de frecuencias en alguna
de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces
de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica,
identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en
Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89756
El detalle de las ofertas de acceso a la infraestructura deberá estar disponible para
los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente, mínimo de seis
meses, antes del inicio de la explotación comercial de la misma por el beneficiario.
7. En el caso de la parte de infraestructura pasiva y de conexiones de backhaul de
fibra óptica, el beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar a los operadores de
servicios de comunicaciones electrónicas que prestan servicios de comunicaciones
móviles un acceso completo y no discriminatorio a la información sobre la infraestructura
desplegada, de modo que estos puedan establecer fácilmente la posibilidad de acceso a
dicha infraestructura.
8. Con objeto de facilitar el cumplimiento de los apartados 5 y 6 anteriores, el
beneficiario, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la ejecución del
proyecto, deberá publicar y mantener actualizada en su página web la información de
una oferta de referencia de acceso a las infraestructuras que hayan sido financiadas
para cada uno de los servicios mayoristas incluidos en el proyecto, donde consten tanto
los elementos pasivos como activos de la misma, capacidad disponible y precios, y
comunicar estas ofertas de referencia y enlace web de publicación a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
9. En caso de que la infraestructura sea adquirida por otro propietario, deberá
figurar en el contrato de venta la obligación de ofrecer el acceso a la infraestructura
según lo expuesto en el presente artículo, así como el cumplimiento de las obligaciones
y requisitos especificados para esta actuación.
Artículo 8.
Convocatoria.
1. En las convocatorias se establecerán los ámbitos de concurrencia y se
determinará la asignación del presupuesto disponible para cada uno de ellos, así como si
son anuales o plurianuales, en función de la disponibilidad presupuestaria.
También se establecerá la intensidad máxima de ayuda, en función de la
disponibilidad presupuestaria, y del mayor o menor déficit esperado de rentabilidad.
2. Asimismo, en la convocatoria se determinarán como elegibles los
emplazamientos a los que se refiere el artículo 6.2.
Artículo 9.
Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto en cada ámbito de
concurrencia no podrá superar las dotaciones asignadas ni las intensidades máximas de
ayuda establecidas para ese ámbito en la correspondiente convocatoria.
2. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento
de las ayudas podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la ayuda en la que
se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobre compensación, en
función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda de
acceso a la infraestructura que se beneficie de la ayuda, o una obligación de inversión de
todos los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de esta infraestructura
en las mismas condiciones de la ayuda concedida. Cuando el importe de la ayuda
supere los 10 millones de euros, esta cláusula será preceptiva.
Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas
jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo
establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de
Telecomunicaciones, que dispongan de derechos de uso(4) de frecuencias en alguna
de las bandas armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces
de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica,
identificadas como prioritarias para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en
Europa, y estar al corriente del pago de la tasa por reserva del dominio público
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.