III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89757

radioeléctrico. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas,
agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha
condición de operador y disponga de derechos de uso de frecuencias en las bandas
indicadas, y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la
agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. En este caso será de aplicación lo establecido en los
artículos 11 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
particular, cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente,
tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a
aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.
(4)
Un operador de servicios de comunicaciones electrónicas dispone de derechos de uso de las
frecuencias de las que es titular, y de las frecuencias de las que haya adquirido los derechos de uso a través de
los mecanismos de mercado secundario del espectro, de acuerdo con lo previsto en el Título VI del
Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de
febrero.

La condición de beneficiario se obtiene por estar en la situación que fundamenta la
concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases
reguladoras y en la convocatoria. De este modo, deberán cumplirse los requisitos
establecidos de solvencia técnica y económica, haber aportado las declaraciones
responsables y resto de documentación relacionada en el artículo 20 de esta orden de
bases, así como obtener durante el proceso competitivo una valoración suficiente que
avale la viabilidad del proyecto en su conjunto.
En el caso de agrupación de empresas los requisitos que aplican al beneficiario
deben cumplirlos cada una de las empresas del grupo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se
encontrasen incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha
condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por
razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son
continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén
imposibilitadas para percibir ayudas, como consecuencia de un procedimiento de
recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una
ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, o las empresas que se encuentren
en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas
estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(2014/C 249/01).
4. El órgano instructor deberá requerir la acreditación del cumplimiento de los
requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario, establecidos en los
apartados 1 a 3 anteriores.
5. Los beneficiarios deberán aportar toda la información requerida en la cuenta
justificativa y en particular aportar los datos relativos a la identificación de cada
emplazamiento desde el que se prestará servicio a las zonas elegibles de forma unívoca
y con los formatos indicados en el manual de presentación de las solicitudes publicado
en el correspondiente portal de ayudas.
6. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que se
determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las
ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la
presente orden y de cada convocatoria, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151