III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 89780
Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la normativa referida
en el artículo 2.
Disposición adicional única.
Autorización de la Comisión Europea.
Esta orden ha sido autorizada por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de
estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Madrid, 21 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño
significativo (DNSH)
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere
emisiones importantes de gases de efecto
invernadero?
– El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes
sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
– Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta
europeo aplicable sobre eficiencia energética.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de
aumento de los efectos adversos de las
infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada
condiciones climáticas actuales y de las
caso.
previstas en el futuro, sobre sí misma o en
las personas, la naturaleza o los activos?
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar
el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el
cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones
específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 34.
Sec. III. Pág. 89780
Normativa aplicable.
En lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la normativa referida
en el artículo 2.
Disposición adicional única.
Autorización de la Comisión Europea.
Esta orden ha sido autorizada por la Comisión Europea en su Decisión de ayuda de
estado 104933 (2023/N), de fecha 15 de junio de 2023.
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española.
Madrid, 21 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.
ANEXO I
Condiciones específicas a respetar en relación con el principio de no causar daño
significativo (DNSH)
Objetivo medioambiental
Condición específica
Mitigación del cambio climático.
¿Se espera que la medida genere
emisiones importantes de gases de efecto
invernadero?
– El beneficiario demuestra que realiza los mayores esfuerzos para implementar prácticas relevantes
sobre eficiencia energética en los equipos e instalaciones.
– Los equipos que se utilicen cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC.
– Para la instalación de las infraestructuras, se seguirá la versión más reciente del Código de conducta
europeo aplicable sobre eficiencia energética.
Adaptación al cambio climático.
¿Se espera que la medida dé lugar a un
– Se realizará una evaluación del riesgo climático y la vulnerabilidad de las instalaciones de
aumento de los efectos adversos de las
infraestructuras IT y en su caso, se establecerán las soluciones de adaptación adecuadas para cada
condiciones climáticas actuales y de las
caso.
previstas en el futuro, sobre sí misma o en
las personas, la naturaleza o los activos?
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Entre las obligaciones para cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, se encuentra la de respetar
el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por ello, el beneficiario de la ayuda debe prever los mecanismos que aseguren el
cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de las condiciones
específicas que se enumeran a continuación asociadas a cada uno de los objetivos
medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852: