III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89779

año 2023, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, el beneficiario deberá reintegrar los fondos recibidos. El
procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la misma Ley.
Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos de provisión de equipamiento e
infraestructura para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos
financiables o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda
en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o al gasto no efectuado
o no justificado, o al mayor de ellos en caso de concurrir más de uno. En todo caso, para
apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos de provisión
de equipamiento activo e infraestructura adicional para los que se concedió la ayuda
deberá superar el cincuenta por ciento.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable,
con la excepción prevista en el artículo 26.5, supondrá la devolución de la ayuda
correspondiente a las cantidades desviadas.
c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de esta orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin
adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano
encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el
artículo 83 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrá
recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los
gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el
menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, así como el
incumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I para considerar que el
proyecto no causa daño significativo al medioambiente (DNSH), dará lugar al reintegro
de la totalidad de la ayuda concedida.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación
concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del
reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Procederá el reintegro parcial según criterios de proporcionalidad por
incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública
recibida cuando el beneficiario no adopte las medidas establecidas en el artículo 31 de
esta orden de bases. Se apreciará incumplimiento parcial de estas obligaciones cuando
el grado de cumplimiento de las mismas supere el 50 %.

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151