III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89778
10. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de
los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre
del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de
efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada
para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán
obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión
Europea.
Artículo 31. Publicidad.
1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).
4. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión
Europea, del Plan de Recuperación y del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá ser causa de reintegro
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II,
capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89778
10. Los beneficiarios deberán facilitar tras la finalización del proyecto, a través de
los medios señalados en el artículo 17, durante quince años dentro del primer trimestre
del año siguiente, el balance final de los ingresos y costos del proyecto con flujo de
efectivo relacionado. Este saldo final deberá ser certificado por la empresa designada
para auditar los estados financieros del beneficiario. Asimismo, los beneficiarios vendrán
obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión
Europea.
Artículo 31. Publicidad.
1. Será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, en materia de publicidad y transparencia. El extracto de la convocatoria
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los
programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional
que resulte aplicable. En particular, en las medidas de información y comunicación de las
actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones
impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en
prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).
4. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de
esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio,
deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión
Europea, del Plan de Recuperación y del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad podrá ser causa de reintegro
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien
visible y de acceso al público.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas
aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la
correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II,
capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la regla séptima del artículo 7 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.