III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89777
La Administración y los órganos de comprobación y control contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o bien a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Asimismo, podrá
cederse información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos
justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control,
referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la
certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución
de concesión se especifique un plazo mayor.
8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado
del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento
de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como
consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de
gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el
beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o
a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las
mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos,
derivados del total de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar
anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se
llevará a cabo durante quince años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto
que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios
mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período
anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del
proyecto que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las
infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la
verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del
proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura
subvencionada que se fija en quince años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda
de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de
Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(5) y un
incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(6). En este
caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real
del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de
intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario
deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.
(5)
Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de
comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente
por la CNMC.
(6)
Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del
sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios
prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital
medio ponderado (WACC).
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89777
La Administración y los órganos de comprobación y control contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o bien a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar datos sobre los titulares reales. Asimismo, podrá
cederse información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las
previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
7. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos
justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control,
referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco años, a partir de la
certificación a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, salvo que en la resolución
de concesión se especifique un plazo mayor.
8. Si el importe de la ayuda supera los 10 millones de euros, el órgano encargado
del seguimiento de las ayudas realizará una revisión de las condiciones de otorgamiento
de la ayuda a partir de los datos reportados por el beneficiario. En caso de que, como
consecuencia de una evolución más favorable de las previsiones de ingresos o de
gastos, se produjera una sobrecompensación con el otorgamiento de esta ayuda, el
beneficiario estará obligado a devolver la parte causante de dicha sobrecompensación o
a invertir los beneficios suplementarios en ampliaciones adicionales de la red, en las
mismas condiciones que la actuación realizada con la ayuda concedida.
9. El beneficiario deberá presentar su balance anual de ingresos y gastos,
derivados del total de la infraestructura subvencionada, con objeto de verificar
anualmente si se ha producido sobrecompensación. Esta actividad de verificación se
llevará a cabo durante quince años a partir de la finalización de la ejecución del proyecto
que será certificada conforme a lo establecido en el artículo 10.11.
Se tendrán en cuenta los ingresos derivados de la comercialización de servicios
mayoristas posibles gracias a la financiación pública también en relación con el período
anterior a certificar la finalización de la ejecución del proyecto.
Los solicitantes deben presentar el plan de negocio del proyecto en la memoria del
proyecto que se adjunta al formulario de solicitud. Dicho plan de negocio respecto de las
infraestructuras para las que se solicita la ayuda será asimismo el utilizado para la
verificación anual acerca del cálculo de la sobrecompensación y deberá contener:
a) Costes operativos e inversiones relacionadas con la ejecución del objetivo del
proyecto presentado, su despliegue y mantenimiento.
b) Beneficios esperados en relación al período de vida útil de la infraestructura
subvencionada que se fija en quince años.
c) La intensidad de la ayuda requerida según lo determine el solicitante de la ayuda
de forma ex ante para cubrir el déficit de financiación previsto.
Se producirá sobrecompensación en caso de que el beneficiario logre una Tasa de
Retorno («TIR») superior al coste medio ponderado del capital («WACC»)(5) y un
incentivo adicional limitado a un máximo del 30 % de un beneficio razonable(6). En este
caso, se dividirá la parte sobrante de forma proporcional a la intensidad del aporte real
del beneficiario por un lado y de la financiación pública por otro (mínimo un 10 % de
intensidad por parte del beneficiario y máximo un 90 % de ayuda pública). El beneficiario
deberá reintegrar la parte correspondiente a la financiación pública.
(5)
Se utilizará el coste medio ponderado del capital («WACC») en vigor para los operadores de
comunicaciones electrónicas declarados con poder significativo de mercado, que es determinado anualmente
por la CNMC.
(6)
Beneficio razonable significa la tasa de rendimiento del capital que requeriría una empresa típica del
sector, teniendo en cuenta el nivel de riesgo específico del sector de ultra banda ancha y el tipo de servicios
prestados. La tasa de rendimiento del capital requerida generalmente está determinada por coste del capital
medio ponderado (WACC).
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151