III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89776
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de
ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y
económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la
resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá
facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea
expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para
verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
Artículo 30.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que
se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación
efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las
modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de
reintegro, si procede.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se
iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al
interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano
encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las
actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará
sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda
realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la
Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión
Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de
la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea
requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto
nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a
tales órganos o autoridades.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al
proyecto, así como de la justificación del equipamiento instalado y de la construcción de
la infraestructura adicional necesaria y del cumplimiento de las demás condiciones
impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad
y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y
publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una
muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda,
de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación
del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá
debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89776
6. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, durante la fase de
ejecución, el beneficiario presentará informes de seguimiento sobre el avance técnico y
económico del proyecto, con el calendario y contenido que se especifique en la
resolución de concesión y en todo caso, con carácter mínimo anual. Asimismo, deberá
facilitar cuanta información adicional sobre el desarrollo del proyecto le sea
expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, para
verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda.
Artículo 30.
Actuaciones de comprobación y control.
1. Se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del
seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:
2. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la financiable o que
se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se
notificará tal circunstancia al interesado junto a los demás resultados de la comprobación
efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.
3. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la
ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las
modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado.
4. La certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones
establecidas será notificada al interesado y servirá para el inicio del procedimiento de
reintegro, si procede.
5. Cuando proceda el reintegro total o parcial de la ayuda anticipada, este se
iniciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro incluirá el trámite de audiencia al
interesado.
6. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano
encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las
actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará
sometido a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda
realizar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la
Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del
Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión
Europea, u otros órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales, como de
la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las
ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea
requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros, tanto
nacionales, como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a
tales órganos o autoridades.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
a) Verificaciones administrativas de la acreditación de los gastos imputados al
proyecto, así como de la justificación del equipamiento instalado y de la construcción de
la infraestructura adicional necesaria y del cumplimiento de las demás condiciones
impuestas en la resolución de concesión.
b) Verificaciones sobre el terreno, que incluyen, si es aplicable, la visita al lugar o
emplazamiento físico donde se ejecuta el proyecto, con objeto de comprobar su realidad
y grado de ejecución, así como el cumplimiento de las medidas de información y
publicidad y demás requisitos exigidos. Estas comprobaciones se realizarán sobre una
muestra de entre las zonas elegibles incluidas en el proyecto que haya obtenido ayuda,
de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación
del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá
debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.