III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 89764

Representación.

1. Las personas físicas que actúen en representación de las entidades solicitantes
o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente por cualquier medio válido en
derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros, los previstos en el
artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
También deberá acreditarse la representación para la presentación de declaraciones
responsables o comunicaciones, la interposición de recursos, el desistimiento de
acciones y la renuncia a derechos. Para los actos y gestiones de mero trámite se
presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por
realizado el acto de que se trate siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto
dentro del plazo de cinco días hábiles. La no subsanación, dará lugar a que al interesado
se le dé por desistido de su solicitud, mediante resolución.
3. En el caso de actuaciones en nombre de persona jurídica, la capacidad de
representación podrá acreditarse también mediante certificado electrónico cualificado de
representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.4 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la
representación que ostenten.
Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día en que produzca
efectos la convocatoria. Los plazos de presentación y las fechas de finalización del plazo
de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.

1. El formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de
ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital.
2. La solicitud consta de dos elementos indisociables: el formulario de solicitud de
ayuda y la memoria del proyecto, que deberán presentarse en castellano. El formulario
de solicitud se cumplimentará necesariamente con los medios electrónicos de ayuda
disponibles en la mencionada sede electrónica, de acuerdo con las instrucciones
publicadas a tal efecto en el mismo. La memoria del proyecto con la información técnica
detallada y plan de negocio del proyecto, emplazamientos existentes y, en su caso,
nuevos emplazamientos desde los que se prestará el servicio 5G requerido en las zonas
elegibles, zonas elegibles cubiertas por cada uno de los emplazamientos,
emplazamientos a los que se proporciona conexión backhaul de fibra óptica, viabilidad,
equipamiento e infraestructuras necesarias, con indicación del suministrador
del equipamiento incluido, etc., deberá ajustarse al contenido mínimo que, en su caso, se
establezca en la convocatoria.
3. Los solicitantes que quieran incluir en sus proyectos la utilización de
infraestructuras existentes que no son de su propiedad deberán alcanzar los acuerdos
precisos para este fin teniendo en cuenta los requisitos establecidos en esta orden

cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.