III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89765
respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto
de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible
de poder ser utilizada para este proyecto deberán aportar la información que sea
necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://
www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la
normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las
redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
4. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye
los datos de la entidad solicitante y anejamente las declaraciones responsables sobre el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes
del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la
normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las
obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos
de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación,
cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación,
transferencia de datos, normativa de subcontratación, entre otros.
Se adjuntarán por tanto a esta solicitud de participación en el proceso competitivo,
las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)» del anexo II de esta orden; a la «Declaración de cesión y
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo III de esta orden.
5. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición
de operador debidamente habilitado y aportar la relación de los derechos de uso de las
frecuencias que se utilizarán para la ejecución del proyecto, en alguna de las bandas
armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios
de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias
para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa. Se identificará si se trata de
frecuencias de su titularidad o si se trata de derechos de uso adquiridos a través de los
mecanismos del mercado secundario del espectro radioeléctrico. Se indicarán asimismo las
referencias de los expedientes administrativos de cada uno de estos derechos de uso.
Para acreditar que se reúne la condición de operador debidamente habilitado,
bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el
correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor.
En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el
documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único,
así como la información ya indicada con respecto a la empresa o empresas, al menos
una, que ostente la condición de operador.
6. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la
solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante. En caso de
agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan
acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con
respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la
solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por
cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89765
respecto de las infraestructuras objeto de ayuda y ajustándose a las directrices al efecto
de la CNMC. Las entidades que posean o controlen infraestructura existente susceptible
de poder ser utilizada para este proyecto deberán aportar la información que sea
necesaria que le sea requerida y negociar el uso de esta infraestructura, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre (https://
www.boe.es/boe/dias/2016/09/15/pdfs/BOE-A-2016-8429.pdf), que transpone a la
normativa española la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las
redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.
4. Se deberá presentar el formulario de solicitud establecido al efecto, que incluye
los datos de la entidad solicitante y anejamente las declaraciones responsables sobre el
cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones, necesarios para ser beneficiario de las ayudas.
En atención a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia los beneficiarios últimos de los fondos procedentes
del PRTR, así como subcontratistas, en su caso, tendrán que cumplir con la
normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las
obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de
etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos
de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación,
cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación,
transferencia de datos, normativa de subcontratación, entre otros.
Se adjuntarán por tanto a esta solicitud de participación en el proceso competitivo,
las declaraciones responsables correspondientes a la «Declaración de compromiso en
relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR)» del anexo II de esta orden; a la «Declaración de cesión y
tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)» del anexo III de esta orden.
5. Asimismo, se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición
de operador debidamente habilitado y aportar la relación de los derechos de uso de las
frecuencias que se utilizarán para la ejecución del proyecto, en alguna de las bandas
armonizadas en la Unión Europea para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios
de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, identificadas como prioritarias
para el lanzamiento y prestación de servicios 5G en Europa. Se identificará si se trata de
frecuencias de su titularidad o si se trata de derechos de uso adquiridos a través de los
mecanismos del mercado secundario del espectro radioeléctrico. Se indicarán asimismo las
referencias de los expedientes administrativos de cada uno de estos derechos de uso.
Para acreditar que se reúne la condición de operador debidamente habilitado,
bastará con indicar el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el
correspondiente Registro de Operadores, para su comprobación por el órgano instructor.
En el caso de tratarse de una agrupación de empresas, deberá presentarse el
documento que avala la creación de la agrupación, su representante o apoderado único,
así como la información ya indicada con respecto a la empresa o empresas, al menos
una, que ostente la condición de operador.
6. Se deberá adjuntar la información o los documentos que permitan acreditar la
solvencia económica y la solvencia técnica o profesional del solicitante. En caso de
agrupación de empresas, deberá aportarse la información o documentos que permitan
acreditar la solvencia económica y técnica o profesional de cada miembro del grupo con
respecto a los compromisos asumidos de ejecución del proyecto. Respecto de la
solvencia económica, se tomará de referencia el importe de subvención solicitado por
cada uno de los miembros de la agrupación de acuerdo con los compromisos de
cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151