III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 89763
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus
fases.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó
la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del
expediente.
4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos
del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también
aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y
comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones
relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por
comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los
sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta
medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran
aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido
elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban
aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 89763
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la tramitación electrónica de este procedimiento será obligatoria en todas sus
fases.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas deberán presentarse en el registro electrónico
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
2. Los sistemas de firma electrónica que se podrán utilizar serán los que estén
disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 203/2021,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
3. El solicitante podrá acceder, con el mismo sistema de firma con el que presentó
la solicitud, a la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del
expediente.
4. La publicación en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las
resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos
del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo
dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La publicación deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, exige respecto de las notificaciones. Será también
aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
Adicionalmente a la publicación, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de avisos a la dirección de correo electrónico que este haya comunicado
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En aquellos casos en los que, como resultado de las fases de justificación y
comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones
relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por
comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y demás
documentos electrónicos a cumplimentar, así como las herramientas a utilizar para los
sistemas de identificación de los interesados y de firma electrónica admitidos, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica o en la página correspondiente a esta
medida del portal de ayudas del Ministerio y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano
competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación
por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Los solicitantes no estarán obligados a presentar datos o documentos que hubieran
aportado anteriormente a cualquier administración o documentos que hubieran sido
elaborados por estas, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
8. La validez y eficacia de las copias de los documentos originales que deban
aportar se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151