III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89762
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables
que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con
la salvedad de lo señalado en el artículo 26.5 de esta orden.
Artículo 15.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General
de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano
competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la
encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos
correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del
programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los
beneficiarios de las ayudas.
6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia
de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será
dictada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se
iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
cumplirá con lo indicado en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 sobre las
obligaciones de comunicación.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos
los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89762
5. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables
que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de ayuda, con
la salvedad de lo señalado en el artículo 26.5 de esta orden.
Artículo 15.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta orden será la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
2. El órgano competente para instruir el procedimiento será la Subdirección General
de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.
3. El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
4. El órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas será el órgano
competente de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los
Servicios de Comunicación Audiovisual.
5. La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la
encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos
correspondientes a los créditos presupuestarios destinados a la financiación del
programa y del seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los
beneficiarios de las ayudas.
6. La orden de incoación de expediente sancionador por incumplimiento de lo
previsto en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la normativa en materia
de subvenciones será dictada por el Subdirector General de Atención al Usuario de
Telecomunicaciones y Servicios Digitales. La resolución del expediente sancionador será
dictada por la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a
los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se
iniciará de oficio por el órgano competente para convocar las ayudas.
2. Las convocatorias detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Su publicación se realizará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». También se publicará en la
sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y
cumplirá con lo indicado en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021 sobre las
obligaciones de comunicación.
3. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos
los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.