III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89761
seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la
solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles
de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su
reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA).
b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o
construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de
ayudas.
c) Equipamiento y otros materiales.
d) Gastos de personal.
e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a
elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente
necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los
emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul
de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en
las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto,
así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura
subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre
inversiones y gastos financiables y no financiables.
2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la
elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de
cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del
presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de
dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los
costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables
de personal.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de
la cuenta justificativa, referida en el artículo 29.3 de esta orden, la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89761
seleccionado y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la
solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán susceptibles
de ayuda inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con
anterioridad a la presentación de la solicitud.
Se consideran inversiones y gastos susceptibles de ayuda, en los términos previstos
en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 83 de su
reglamento de desarrollo, los siguientes conceptos asociados al proyecto:
a) Equipamiento activo para la prestación de servicios 5G nativo (5G SA).
b) Infraestructura adicional y obra civil, como por ejemplo conexiones de backhaul o
construcción de nuevos emplazamientos necesarios para el objetivo de la medida de
ayudas.
c) Equipamiento y otros materiales.
d) Gastos de personal.
e) Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como los relativos a
elaboración de proyectos, gestión de permisos, equipamiento de medida estrictamente
necesario para la realización del proyecto, etc.
Asimismo, se considerarán como inversión en coste financiable y subvencionable el
establecimiento de Derechos irrevocables de uso (IRUs) para la conexión de los
emplazamientos desde los que se prestará servicio 5G a las zonas elegibles a backhaul
de fibra. El contrato IRU deberá contemplar los requisitos y obligaciones establecidos en
las bases reguladoras de estas ayudas de modo que se cumpla el objetivo del proyecto,
así como mantenerse durante el período de obligada actividad de la infraestructura
subvencionada desde que finaliza la ejecución del proyecto.
En las convocatorias se podrán incluir instrucciones u orientaciones detalladas sobre
inversiones y gastos financiables y no financiables.
2. Dentro del apartado d) anterior se podrán incluir los gastos derivados de la
elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 29 de esta orden, y el de
cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del
presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros. La realización y pago de
dichas actividades podrá efectuarse durante el periodo concedido para presentar la
documentación justificativa. Adicionalmente se podrán incluir en el citado apartado los
costes indirectos, que tendrán como límite el quince por ciento de los gastos financiables
de personal.
3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse
en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de
la cuenta justificativa, referida en el artículo 29.3 de esta orden, la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 2, resultará de aplicación la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.
4. En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 151