III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89760
No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del beneficiario
de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de obra
civil necesaria para la construcción de infraestructura pasiva o de las conexiones de backhaul
siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de
su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el
artículo 14 de esta orden.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la
actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere
el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el
beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant
harm-DNSH).
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos
requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.
Artículo 12.
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una
subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, del
Presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los
Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Financiación e Intensidad máxima de ayuda.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la ayuda expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se
entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar
el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de
déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias
se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de
concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores
necesidades de intensidad de ayuda.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89760
No tendrá la consideración de subcontratación, la contratación por parte del beneficiario
de aquellas actividades, ajenas a su actividad típica, que se limiten a la construcción de obra
civil necesaria para la construcción de infraestructura pasiva o de las conexiones de backhaul
siempre y cuando el beneficiario ostente la titularidad de las mismas y sea el responsable de
su explotación. Éstas tendrán la consideración de gastos de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el
artículo 14 de esta orden.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de parte de la
actividad subvencionada, siempre y cuando el coste de la subcontratación no supere
el 70 por ciento del importe total de la misma.
3. La subcontratación se ajustará a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el
beneficiario deberá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas
cumplan con el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant
harm-DNSH).
4. Las entidades subcontratadas estarán sujetas al cumplimiento de los mismos
requisitos y obligaciones que los beneficiarios según están establecidos en el artículo 10.
Artículo 12.
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden consistirán en una
subvención, que se anticipará al beneficiario, con cargo al capítulo 7, servicio 50, del
Presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de los
Presupuestos Generales del Estado. Este presupuesto será objeto de financiación con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como parte del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestaria. Este carácter y su duración quedará fijado en cada
convocatoria.
3. Las ayudas que se otorguen al amparo de esta orden no son compatibles con
otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Financiación e Intensidad máxima de ayuda.
1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
que se determinen en las correspondientes convocatorias.
2. Se entiende por intensidad de ayuda, el importe bruto de la ayuda expresado en
porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se
entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.
3. La intensidad máxima de las ayudas previstas en esta orden no podrá superar
el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de
déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. En las convocatorias
se establecerán los importes máximos de intensidad de ayuda en cada ámbito de
concurrencia en función de los objetivos mínimos fijados, y de las mayores o menores
necesidades de intensidad de ayuda.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 14.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén
directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto que resulte
cve: BOE-A-2023-14994
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.