III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14994)
Orden ETD/685/2023, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la provisión del conjunto de equipamiento activo e infraestructura auxiliar necesaria para la provisión de servicios de comunicaciones móviles con tecnología 5G en zonas donde no existe cobertura móvil 4G con servicio mínimo de 50 Mbps (Programa único 5G redes activas), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89759

críticos de las redes 5G no serán adquiridos a proveedores que hayan sido designados
como de alto riesgo por España, en base a los criterios de la Toolbox sobre
ciberseguridad 5G.
Motivado por lo exigido en el art. 17 (gestión de seguridad por las Administraciones
Públicas) del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar
la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta
generación, se establece la siguiente condición especial de ejecución: si una vez
ejecutado el proyecto, el suministrador 5G seleccionado por el beneficiario es declarado
de riesgo alto, el beneficiario deberá proceder a la sustitución del equipamiento de dicho
suministrador por el de otro que no se encuentre en dicha situación, realizando a su
coste el cambio del equipamiento que pudiese encontrarse ya instalado. Dicha
sustitución se habrá de realizar en un plazo máximo de 24 meses, y siempre en un plazo
inferior al que esté fijado por la legislación vigente en su momento.
10. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que
desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa,
certificados, etc.), deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades
financiadoras y se deberá incluir el logotipo oficial del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Reino de España, disponible en el link https://
planderecuperacion.gob.es/identidad-visual, además del emblema de la Unión Europea
acompañado del texto «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».
11. Los beneficiarios deberán aportar, a través de los medios señalados en el
artículo 17, una certificación de finalización de la dotación de equipamiento activo para la
prestación de servicios 5G y, en su caso, infraestructura pasiva y backhaul de fibra óptica
a los emplazamientos que prestarán servicio 5G en las zonas elegibles a más tardar en
la fecha de cumplimiento prevista en el Plan o la que se determine en la Adenda del
mismo, para su hito CID 244, en lo que respecta a los hitos asociados a este programa.
Estas certificaciones por beneficiario y zona de intervención forman parte del mecanismo
de verificación del cumplimiento del subproyecto relacionado con el despliegue de 5G en
los principales corredores de transporte nacionales (en determinadas zonas) y
transfronterizos (4.000 emplazamientos) y en determinadas zonas con el objetivo de
alcanzar una cobertura de la población del 75 % en la fecha de cumplimiento prevista en
el Plan o la que se determine en la Adenda del mismo, para su hito CID 244, en las
bandas de preferencia 5G (7.000 nuevos emplazamientos 5G o los que se determine en
la Adenda del Plan y 3.500 emplazamientos mejorados para la conectividad de la 5G o
los que se determine en la Adenda del Plan), correspondiente a la inversión I6 del
Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia relativo al
despliegue del 5G.
12. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
13. Finalmente, los solicitantes deberán acreditar la solvencia económica y
financiera, así como la solvencia técnica o profesional, en los términos que se recogen
en el artículo 20.6 de esta orden.
Artículo 11. Subcontratación.
1. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que
incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

cve: BOE-A-2023-14994
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Núm. 151