I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-14934)
Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89255
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y
Seguimiento de Fondos Europeos.
d) Vocales:
1. La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de
dicha Secretaría de Estado.
3. Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de
dicha Secretaría de Estado.
4. Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la
persona titular de dicha Secretaría de Estado.
5. La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
6. Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a título consultivo/asesor. La participación
del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de
las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia
no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio
independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante
de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
7. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a título consultivo o asesor, preservando,
en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra causa
justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los puntos 1 y 5
de la letra d), podrán ser sustituidos respectivamente por un representante de la Unidad
correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser
funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra causa
justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a
los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el
mismo procedimiento que los titulares.
2. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos
o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto, a
las personas que se consideren oportunas.
Artículo 4.
Funciones.
a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones
del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas
para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Aprobar el plan de control interno en la lucha contra el fraude y la corrupción,
incluyendo los conflictos de intereses y la doble financiación.
c) Definir un sistema de muestreo suficiente en relación con los ámbitos de gestión
con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de
los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones; en caso de
detección de debilidades, le corresponde la modificación de los criterios de muestreo,
ampliando, en su caso, las muestras.
d) Aprobar, a propuesta de la Inspección de Servicios, un informe anual sobre el
grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y las
recomendaciones de revisión, en caso necesario.
cve: BOE-A-2023-14934
Verificable en https://www.boe.es
El Comité tendrá las siguientes funciones:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89255
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y
Seguimiento de Fondos Europeos.
d) Vocales:
1. La persona titular de la Oficina Presupuestaria.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de
dicha Secretaría de Estado.
3. Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de
dicha Secretaría de Estado.
4. Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la
persona titular de dicha Secretaría de Estado.
5. La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
6. Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a título consultivo/asesor. La participación
del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de
las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia
no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio
independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante
de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
7. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, a título consultivo o asesor, preservando,
en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra causa
justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los puntos 1 y 5
de la letra d), podrán ser sustituidos respectivamente por un representante de la Unidad
correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser
funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra causa
justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a
los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el
mismo procedimiento que los titulares.
2. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos
o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz, pero sin voto, a
las personas que se consideren oportunas.
Artículo 4.
Funciones.
a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones
del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas
para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Aprobar el plan de control interno en la lucha contra el fraude y la corrupción,
incluyendo los conflictos de intereses y la doble financiación.
c) Definir un sistema de muestreo suficiente en relación con los ámbitos de gestión
con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de
los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones; en caso de
detección de debilidades, le corresponde la modificación de los criterios de muestreo,
ampliando, en su caso, las muestras.
d) Aprobar, a propuesta de la Inspección de Servicios, un informe anual sobre el
grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y las
recomendaciones de revisión, en caso necesario.
cve: BOE-A-2023-14934
Verificable en https://www.boe.es
El Comité tendrá las siguientes funciones: