I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-14934)
Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151

Lunes 26 de junio de 2023

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e) Evaluar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude,
corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los
órganos competentes y el seguimiento de los mismos.
f) Velar por informar al personal del Departamento de las comunicaciones que
deban realizarse en relación con el Plan.
g) Impulsar la incorporación de cursos específicos sobre la materia en el Plan de
Formación del Departamento.
h) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de
conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima
segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. El Comité celebrará al menos una sesión ordinaria anual cuya convocatoria será
acordada por su Presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el
presidente podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus
vocales, además de los titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, quienes
les suplan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de
la presidencia será dirimente.
4. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Comité se reflejarán en sus
correspondientes actas, que serán custodiadas por la persona titular de la secretaría.
5. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente
orden, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Disposición adicional primera.

No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios
materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo
ni incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.

Constitución.

El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de dos meses desde la
entrada en vigor de la presente orden.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Madrid, 20 de junio de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14934
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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».