I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-14934)
Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89254
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés general y se
orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus
objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la
medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden
ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la
misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se
encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e
información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no
genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni
supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento
serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al
órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una
norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad del órgano colegiado.
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, el Comité), y se determinan
su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude
sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante,
Plan de Medidas Antifraude).
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y adscripción.
Artículo 3.
1.
Composición.
El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de la Inspección
de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones de la presidencia
en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
cve: BOE-A-2023-14934
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los
artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Subsecretaría.
2. El Comité es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia
vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución
de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan
en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad y quedará suprimido.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89254
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés general y se
orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus
objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el
resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la
medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la orden
ministerial como en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la
misma. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se
encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e
información pública. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no
genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni
supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento
serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al
órgano al que se encuentre adscrito.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una
norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad del órgano colegiado.
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, el Comité), y se determinan
su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude
sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas
Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante,
Plan de Medidas Antifraude).
Artículo 2.
Naturaleza jurídica y adscripción.
Artículo 3.
1.
Composición.
El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de la Inspección
de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones de la presidencia
en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
cve: BOE-A-2023-14934
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los
artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe al Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Subsecretaría.
2. El Comité es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia
vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución
de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan
en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad y quedará suprimido.