I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Organización. (BOE-A-2023-14934)
Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89253
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se
determinan su composición y funciones.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un
instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la
pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de
modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio
ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados
a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para
superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicho Reglamento, en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de
la Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden
HFP /1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente
dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».
El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que
participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar
y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se
han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del
Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, aprobado por resolución de la Subsecretaria de 21 de julio de 2022, y modificado
el 22 de febrero de 2023, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito
departamental.
El Comité Antifraude al tratarse de un órgano colegiado de la Administración General
del Estado debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité
Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinándose
su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición, funciones, y régimen
de funcionamiento. La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los
medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo
ni incremento de gasto público.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-14934
Verificable en https://www.boe.es
14934
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 89253
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se
determinan su composición y funciones.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un
instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la
pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de
modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio
ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados
a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para
superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el
Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Dicho Reglamento, en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto
beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de
la Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden
HFP /1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente
dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para
la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».
El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que
participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar
y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se
han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se
refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de
intereses.
En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del
Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, aprobado por resolución de la Subsecretaria de 21 de julio de 2022, y modificado
el 22 de febrero de 2023, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito
departamental.
El Comité Antifraude al tratarse de un órgano colegiado de la Administración General
del Estado debe constituirse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente orden se crea el Comité
Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital determinándose
su objeto, finalidad y naturaleza jurídica, así como su composición, funciones, y régimen
de funcionamiento. La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los
medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no
supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo
ni incremento de gasto público.
Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2023-14934
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