III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 89717

iv. Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. Se
puede consultar la siguiente página web:
http:// publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos
del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
h) En el caso de no poder realizar la actuación para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses
desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
i) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.° 1296/2013, (UE) n.° 1301/2013, (UE) n.° 1303/2013,
(UE) n.° 1304/2013, (UE) n.° 1309/2013, (UE) n.° 1316/2013, (UE) n.° 223/2014 y (UE)
n.° 283/2014 y la Decisión n.° 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.° 966/2012.
j) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su
normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, todas las
actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en
inglés, "Do Not Significant Harm"). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos
que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al
etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente
presentado a la Unión Europea. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia
de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y
almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas
electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas
enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de
concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho
anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para
operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado,
incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el
Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
k) Asimismo, en el marco de los compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del
etiquetado verde asignado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
l) Prestar compromiso escrito a conceder los derechos y los accesos y tratamiento
de datos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas

cve: BOE-A-2023-14993
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Núm. 151