III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 89716
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
i. El emblema de la Unión.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
iii. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento del hito
CID 370 “Digitalización del sector del deporte” en el plazo comprometido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, se considerarán que las
inversiones son elegibles si se ejecutan entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
de 2023, siempre y cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la
solicitud de subvención.
b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su
artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su
cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de
Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal
de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la
concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva
convocatoria para cada tipo de subvención.
g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención,
incluyendo la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes y especificando su
papel de Institución de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que
realice. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de
información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del
Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre
la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan. En particular, en
las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
logos:
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 6.
Sec. III. Pág. 89716
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
i. El emblema de la Unión.
ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
iii. Se usarán también el logo del Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
a) Ejecutar la actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que
fundamente la concesión de la subvención, que contribuye al cumplimiento del hito
CID 370 “Digitalización del sector del deporte” en el plazo comprometido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. En todo caso, se considerarán que las
inversiones son elegibles si se ejecutan entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre
de 2023, siempre y cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la
solicitud de subvención.
b) Justificar ante el Consejo Superior de Deportes o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para concurrir a la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Comunicar al Consejo Superior de Deportes la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión
que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 22.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con las excepciones recogidas en su
artículo 24. No obstante, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las
declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su
cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable.
e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Consejo Superior de
Deportes, por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal
de Cuentas u otros órganos de control externo de la Unión Europea y someterse a las
actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la
concesión o justificación de la subvención.
f) Cumplir las obligaciones o deberes que específicamente establezca la respectiva
convocatoria para cada tipo de subvención.
g) El beneficiario adoptará las medidas de difusión necesarias para dar la adecuada
publicidad al carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención,
incluyendo la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes y especificando su
papel de Institución de fomento en la totalidad de las acciones de divulgación que
realice. Asimismo, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones en materia de
información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del del
Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sobre
la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan. En particular, en
las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos,
placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web,
anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes
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