III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89718
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de
disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución de la actuación.
n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos
de intereses.
ñ) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información
específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidas en el artículo 23 de la presente
orden.
o) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de
concesión.
Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actuaciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.
2. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el solicitante deberá pedir
autorización expresa para la subcontratación, indicándolo en la solicitud de subvención,
en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado
beneficiario, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de Subvenciones.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y los mecanismos para la prevención del fraude
y conflicto de intereses, según Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 89718
Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias.
m) Cumplir con toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular, en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y comprometerse a presentar, en el momento de
disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la
ejecución de la actuación.
n) Cumplir con las medidas para la prevención del fraude y situaciones de conflictos
de intereses.
ñ) Deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad e información
específicas para aquellas actuaciones financiadas con cargo a los fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidas en el artículo 23 de la presente
orden.
o) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en la convocatoria de
concesión.
Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento de las actuaciones, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
siempre que no sea contrario al objeto y finalidad de la subvención.
2. Cuando la actividad subcontratada exceda el 20 por ciento del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el solicitante deberá pedir
autorización expresa para la subcontratación, indicándolo en la solicitud de subvención,
en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarado
beneficiario, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de Subvenciones.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente» y los mecanismos para la prevención del fraude
y conflicto de intereses, según Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales
establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento
de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los
equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II
de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.