III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-14993)
Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 89719
Entidad colaboradora.
1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento
a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de
dicha Ley.
2. Las funciones a desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán
especificadas en el convenio a suscribir con el Consejo Superior de Deportes en el que
se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a
lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. En dicho convenio
se establecerán asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses.
3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente
una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al
artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud por cada
convocatoria. En cada de una de las convocatorias se indicará si la solicitud podrá
contener uno o varias actuaciones/proyectos para los que se solicita financiación,
pudiéndose ejecutar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 siempre y
cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de
subvención, pudiendo englobar, dependiendo de la convocatoria en cuestión, una o
varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:
Estos servicios y/o suministros no consistirán en actividades permanentes o
periódicas ni estarán relacionados con los gastos corrientes de la Federación Deportiva
correspondiente.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde. Los equipos IT
cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
a) Gastos de consultoría y asesoramiento externos necesarios para fomentar,
desarrollar e implementar nuevas herramientas y soluciones digitales que se
correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.
b) Gastos de software y hardware (equipos informáticos, servidores, sensores, etc.)
dirigidos a la digitalización del sector deporte.
c) Gastos de formación del personal de las entidades beneficiarias en las nuevas
aplicaciones y herramientas digitales.
d) Gastos de personal de las entidades beneficiarias, única y exclusivamente en los
casos en los que realicen directamente labores de investigación y desarrollo de nuevas
soluciones y aplicaciones digitales que se correspondan con el objeto de las
subvenciones reguladas por esta orden de bases.
Núm. 151
Lunes 26 de junio de 2023
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 89719
Entidad colaboradora.
1. Podrán actuar como entidad colaboradora aquellas que cumplan con lo
establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento
a las obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de
dicha Ley.
2. Las funciones a desempeñar por parte de la entidad colaboradora vendrán
especificadas en el convenio a suscribir con el Consejo Superior de Deportes en el que
se regulen las obligaciones y condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a
lo establecido en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. En dicho convenio
se establecerán asimismo medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses.
3. La entidad colaboradora, en su caso, podrá percibir por su actuación únicamente
una compensación de gastos que estará contenida en el convenio, en base al
artículo 16.3 m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.
Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una única solicitud por cada
convocatoria. En cada de una de las convocatorias se indicará si la solicitud podrá
contener uno o varias actuaciones/proyectos para los que se solicita financiación,
pudiéndose ejecutar entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023 siempre y
cuando el proyecto no esté finalizado en el momento de presentar la solicitud de
subvención, pudiendo englobar, dependiendo de la convocatoria en cuestión, una o
varias de las categorías de gastos indicadas a continuación:
Estos servicios y/o suministros no consistirán en actividades permanentes o
periódicas ni estarán relacionados con los gastos corrientes de la Federación Deportiva
correspondiente.
2. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos. Por otra parte, se deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en relación con el etiquetado verde. Los equipos IT
cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no
contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
cve: BOE-A-2023-14993
Verificable en https://www.boe.es
a) Gastos de consultoría y asesoramiento externos necesarios para fomentar,
desarrollar e implementar nuevas herramientas y soluciones digitales que se
correspondan con el objeto de las subvenciones reguladas por esta orden de bases.
b) Gastos de software y hardware (equipos informáticos, servidores, sensores, etc.)
dirigidos a la digitalización del sector deporte.
c) Gastos de formación del personal de las entidades beneficiarias en las nuevas
aplicaciones y herramientas digitales.
d) Gastos de personal de las entidades beneficiarias, única y exclusivamente en los
casos en los que realicen directamente labores de investigación y desarrollo de nuevas
soluciones y aplicaciones digitales que se correspondan con el objeto de las
subvenciones reguladas por esta orden de bases.